FIGUEROA LUIS DANIEL c/ ROCHA DIEGO ALEJANDRO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra Rocha, Castillo y la aseguradora Agrosalta. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de grado: confirmó la responsabilidad de los demandados, incrementó la incapacidad al 65% y elevó las indemnizaciones a $30.652.956, por daño emergente, incapacidad sobreviniente y daño moral.
¿Quién es el actor?
Figueroa Luis Daniel (DNI 36.281.729).
¿A quién se demanda?
Rocha Diego Alejandro y Castillo Diego Martín; se hizo extensiva la condena a Agrosalta Cooperativa De Seguros Ltda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 14/04/2021 (daño emergente, incapacidad sobreviniente y daño moral).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (dos votos coincidentes), la Cámara rechazó la apelación de los demandados y hizo lugar a la apelación del actor, modificando la sentencia de grado para condenar a Rocha, Castillo y Agrosalta a pagar a Figueroa la suma de $30.652.956 por daño emergente, incapacidad sobreviniente y daño moral, más intereses, y confirmando las costas en contra de los apelantes. Se fijó incapacidad en 65% y se aumentó el daño moral a $3.000.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se trata de un caso de responsabilidad objetiva, por lo cual al actor le bastaba probar el contacto de su vehículo con el del demandado, sin que fuera necesario acreditar la culpa de éste último. Es decir, le bastaba demostrar el contacto material entre los vehículos involucrados en el accidente y la producción de daños para que naciera la presunción de adecuación causal, frente a lo cual debía el accionado, para eximirse total o parcialmente de responsabilidad, acreditar y probar alguna eximente válida (art. 1722 y cc. CCCN)."
"En este caso, considero que la prueba pericial en cuestión, analizada con sujeción a las reglas de la sana crítica, se encuentra debidamente fundamentada por un profesional experto en la materia, además de encontrar aval en otros elementos de juicio que la causa ofrece, como ser: la historia clínica, acta de intervención y demás pruebas de autos. En tal sentido, no bastan las apreciaciones del magistrado que se excedió en sus facultades en tanto el apartamiento practicado en autos encuentra respaldo en los elementos reseñados. Es por esta razón - idoneidad técnica específica en la materia - la que conduce a modificar la cuantía indemnizatoria, atendiendo al porcentaje de incapacidad determinado en este juicio."
"Conforme a ellas, se estima justo fijar la indemnización por este rubro en la suma de $ 27.552.956 (pesos veintisiete millones quinientos cincuenta y dos mil novecientos cincuenta y seis), con más sus intereses a calcular desde la fecha fijada en la sentencia."
Además, respecto al daño moral: "Conforme lo expuesto se hará lugar al agravio elevando el monto indemnizatorio a $3.000.000 (pesos tres millones), a la fecha de la sentencia apelada..., con mas intereses conforme han sido establecidos en la instancia de grado."
(Se incorpora también textualmente el dispositivo del acuerdo final que dispone la sustitución de la sentencia por la condena por $30.652.956, tal como consta en la parte resolutiva final.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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