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Cámara de Apelaciones

MORALES ENRIQUETA Y OTROS c/ ROLDAN MARIO ANTONIO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó por daños y perjuicios por el fallecimiento de Eriberto Monteros en accidente de tránsito del 12/07/2015. La Cámara de Apelaciones confirmó la responsabilidad de los demandados y modificó la cuantía del daño moral e incrementó las indemnizaciones por fallecimiento y daño material.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2576/15
Responsabilidad objetiva Accidente de transito Dano moral Valor vida Pericia mecanica Alcoholemia Aseguradora La mercantil andina s.a. Indemnizacion Reparacion integral

¿Quién es el actor?

Enriqueta Morales y otros (hermana/esposa e hijos de la víctima).

¿A quién se demanda?

Mario Antonio Roldán (conductor) y Jorge Eduardo Brunet De L’Argentiere (propietario del camión); citándose en garantía a La Mercantil Andina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito (daño emergente, indemnización por fallecimiento —valor vida— y daño moral) ocurrido el 12/07/2015.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de La Mercantil Andina S.A. y se hizo lugar al recurso de la actora, modificando parcialmente la sentencia de primera instancia: se confirmó la condena por responsabilidad objetiva a los demandados y a la aseguradora; se fijaron montos definitivos para Enriqueta Morales por daños materiales $23.768, indemnización por fallecimiento $25.354.448,95 y daño moral por $30.000.000 (con intereses y plazo de pago de diez días). Además, la Cámara elevó el monto del daño moral a $3.000.000 para cada actor y $6.000.000 para Ramón Orlando Monteros (según el voto), y aplicó intereses desde el 12/07/2015 y tasa activa desde la sentencia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (textos literales del fallo):

"En el análisis de la dinámica del accidente, tengo en cuenta que del informe pericial mecánico obrante en autos surge que el conductor del camión colisionó a la motocicleta, que no advirtió la presencia del motovehículo que circulaba sobre su derecha y delante suyo, antes de la maniobra de sobrepaso que emprendiera. Basó esta conclusión en la declaración brindada por el propio Roldán en sede penal, donde admitió expresamente que 'no iba ningún vehículo delante suyo' y que sólo sintió un golpe en la caja de herramientas del lado derecho del semirremolque. El perito sostuvo, además, que el croquis policial demuestra que no existen caminos vecinales que intercepten la ruta en ese tramo, por lo que el motociclista se encontraba efectivamente sobre la ruta al momento del accidente."

"En conclusión, entiendo que no asiste razón a la aseguradora apelante al sostener que ambas pericias serían concluyentes y coincidentes en atribuir al accionar de la víctima un rol determinante en la producción del accidente, puesto que, como se señaló, ambos dictámenes dejan cuanto menos un margen de duda, lo que impide la configuración de la eximente de responsabilidad, sin que la apelante haya desvirtuado eficazmente el argumento sentencial respecto a ambas cuestiones."

"Pondero, en primer término, que la muerte del Sr. Monteros se produjo en circunstancias trágicas al protagonizar un accidente de tránsito, lo que le confiere el carácter de repentina, violenta e inesperada, con inevitables repercusiones traumáticas para su núcleo familiar primario... A ello se suma la situación particular del actor Ramón Orlando Monteros, hijo de la víctima, quien padece una discapacidad motriz severa, se moviliza en silla de ruedas y dependía directamente del cuidado y asistencia de su padre."

"Es por ello que, atendiendo a las circunstancias señaladas y al principio de reparación integral y lo concedido en casos análogos, corresponde hacer lugar al agravio y elevar la cuantía de la indemnización por daño moral a $ 3.000.000 para cada uno de los actores, y a $ 6.000.000 para Ramón Orlando Monteros, en atención a sus particulares condiciones personales, su dependencia del cuidado paterno y el mayor impacto emocional acreditado en autos."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo fue integrado por dos votos coincidentes (Dr. Álvaro Zamorano —preopinante— y Dra. Laura A. David) que conformaron la decisión; la Dra. Marcela Fabiana Ruiz figuraba como tercera vocal en la integración del acuerdo pero el dispositivo final se dictó por coincidencia de los dos votantes.

Montos y plazos relevantes: fecha del hecho 12/07/2015; sentencia de primera instancia 19/06/2024; montos fijados (texto del dispositivo y del voto): daño material a Enriqueta Morales $23.768; indemnización por fallecimiento $25.354.448,95; daño moral $30.000.000 según dispositivo final; en el cuerpo del voto, se dispone elevar daño moral a $3.000.000 por actor y $6.000.000 para Ramón Orlando Monteros; intereses: tasa pura anual 8% desde 12/07/2015 hasta la sentencia de primera instancia y, desde entonces, tasa activa cartera general del BNA hasta efectivo pago; pago en el término de diez días de notificada la resolución.

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia en el bloque dispositivo; el acuerdo se resolvió por coincidencia de votos de los dos primeros vocales.

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