JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ESTACION EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL OBISPO COLOMBRES c/ LAPACHO AMARILLO S.R.L s/ APREMIOS

El actor promovió ejecución por apremios con presentación de planilla de actualización de deuda. La Cámara revocó la providencia que rechazó in limine la impugnación de la planilla del demandado y ordenó correr traslado a la actora, por entender que la objeción reunía los recaudos mínimos para su tratamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3262/22
Liquidacion de deuda Impugnacion de planilla Art. 610 cpcct Art. 611 cpcct Rechazo in limine Traslado Apremios Derecho de defensa Estacion experimental obispo colombres Lapacho amarillo s.r.l.

¿Quién es el actor?

Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres.

¿A quién se demanda?

Lapacho Amarillo S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Actualización de deuda mediante planilla conforme art. 50 del Código Tributario provincial (liquidación de suma de dinero en ejecución - apremios).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandado, se revocó la providencia de fecha 28/04/2025 que había rechazado in limine la impugnación de la planilla y se dictó medida sustitutiva ordenando correr traslado a la parte actora por cinco días conforme art. 611 del CPCCT; costas de Alzada a la actora; pronunciamiento sobre honorarios reservado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, al confrontar el escrito de impugnación de planilla presentado por el demandado el 23/04/2025 con las disposiciones del articulo 610 del CPCCT, advertimos que en el caso, el recurrente señaló de manera concreta el error que viciaba -a su entender- la planilla confeccionada por la actora, que radica en haber tomado como base la suma de $27.750.404,54 al 30/11/2024, cuando la liquidación firme del cuerpo de contadores, establecía que la deuda ascendía a $19.192.307,41."

"Por otra parte, si bien la norma procesal requiere que el impugnante acompañe sus propios cálculos, no puede soslayarse que en el caso se cita como parámetro la liquidación oficial confeccionada por el órgano técnico -Cuerpo de Contadores- de la causa. Tal referencia constituye un elemento objetivo y suficiente para confrontar la planilla de la actora. Pretender descalificar la impugnación por la sola falta de una planilla aritmética confeccionada por la parte significaría incurrir en un rigorismo excesivo que terminaría por vaciar de contenido el derecho de defensa en juicio."

"Conforme lo expuesto, no compartimos el criterio adoptado por la Magistrada de grado en cuanto rechazó de plano la observación del demandado, entendemos que debió darse trámite a la impugnación y correr traslado a la parte actora de la presentación de fecha 23/04/2025 ,conforme lo previsto por el art. 611 del CPCCT."

Bloque dispositivo final:

"I.- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandado LAPACHO AMARILLO SRL, en contra de la providencia de fecha 28 de abril de 2025, la que se revoca, dictándose en sustitutiva: 'De la impugnación de planilla, traslado a la parte actora por el término de cinco días conforme lo previsto por el art. 611 del CPCCT. Se hace constar que la presentación se encuentra incorporada en el expediente digital para su toma de conocimiento', conforme se considera.

II.- COSTAS generadas en la Alzada, conforme se considera.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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