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Cámara de Apelaciones

CONGREGACION DE LAS MISIONERAS DE LA INMACULADA CONCEPCION (CONCEPCIONISTAS) c/ SANCHEZ RODOLFO s/ RESCISION DE CONTRATO

El demandado apeló la imposición de costas impuesta por la sentencia que hizo lugar al incidente de nulidad en el juicio de rescisión de contrato. La Cámara declaró de oficio la nulidad del proveído que concedió trámite inmediato al recurso, dispuso tener por interpuesto el recurso con trámite diferido y ordenó costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
7600/21-I1
Apelacion Nulidad de oficio Tramite diferido Costas Prueba anticipada Art. 73 cpcct Art. 773 cpcct Garantia del debido proceso Interlocutorio Rescision de contrato

¿Quién es el actor?

CONGREGACION DE LAS MISIONERAS DE LA INMACULADA CONCEPCION (CONCEPCIONISTAS).

¿A quién se demanda?

Rodolfo Sánchez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Rescisión de contrato; en incidente, nulidad derivada de la tramitación de una medida de prueba anticipada y controversia sobre imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró de oficio la nulidad del proveído de fecha 14/08/2025 —que había concedido trámite inmediato al recurso de apelación contra la imposición de costas— y, en sustitución, dispuso tener por interpuesto el recurso y concederlo con trámite diferido. Además impuso las costas en el orden causado y reservó honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II. Sin perjuicio de lo expuesto por el recurrente en su memorial de agravios, de la compulsa de las actuaciones se advierten vicios de entidad tal, que alteran la estructura esencial del proceso e impone declarar la nulidad absoluta e insubsanable del decreto de fecha 14/08/2025, conforme lo facultan los arts. 225 y 801 CPCCT Ley N° 9.531.

El recurso de apelación fue interpuesto contra la imposición de costas de la resolución del 25/07/2025, y la providencia de fecha 14/08/2025 le dió trámite inmediato al recurso conforme art. 767 CPCCT Ley N° 9.531, lo que no resulta procedente en el presente caso, pues contraría expresamente el art. 73 CPCCT Ley N° 9.531, que expresa: 'La apelación sobre la imposición de costas en los incidentes se concederá con efecto diferido'.

En ese contexto, en el presente caso correspondía tener por interpuesto el recurso con trámite diferido, postergando la fundamentación -y su eventual traslado- al momento de interponer apelación contra la sentencia definitiva, conforme lo normado por el art. 773 CPCCT Ley N° 9.531.

Así las cosas, siendo el caso la imposición de costas de una resolución incidental, la providencia del 14/08/2025 altera la estructura esencial del procedimiento, razón por la cual corresponde declarar su nulidad respecto de la tramitación inmediata dispuesta, y de todos los actos que sean su consecuencia.

... el equívoco en el trámite no puede generar preclusión a los fines de la nulificación de oficio, pues ni el error ni la violación de la ley pueden ser fuentes de derecho."

"III. En virtud de lo considerado, corresponde de conformidad con lo expresamente dispuesto por los arts. 801 y 225 CPCCT Ley N° 9.531, declarar la nulidad de la providencia de fecha 14/08/2025, y de los actos posteriores que sean su consecuencia. En sustitución se dispone tener por interpuesto el recurso de apelación por el demandado, y concederlo con trámite diferido, conforme arts. 73 y 773 CPCCT Ley N° 9.531."

¿Cómo votaron los jueces?

RESOLVEMOS I.- DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD del proveído de fecha 14 de agosto de 2025, y de todos los actos que sean su consecuencia. En sustitutiva se dispone: "Concédase con trámite diferido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra del punto II) de la sentencia de fecha 25/07/2025 (arts. 73 y 773 CPCCT Ley N° 9.531)." II.- COSTAS por su orden. III.- RESERVAR honorarios para su oportunidad.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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