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Tribunal Superior

RAED GUILLERMO EDUARDO s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Se solicitó la acumulación de procesos relativos al inmueble inscripto en Matrícula N-45.133, vinculando la acción de prescripción adquisitiva y la acción de reivindicación. La Corte hizo lugar a la acumulación por conexidad procesal y sustancial, ordenando tramitar cada juicio por separado y resolverlos en una misma sentencia para evitar sentencias contradictorias y promover la economía procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4100/16
Acumulacion de procesos Conexidad procesal Prescripcion adquisitiva Reivindicacion Matricula n-45.133 Economia procesal Sentencias contradictorias Actor cesionario (raed) El hogar gastronomico Art. 261 cpcc

¿Quién es el actor?

El pedido fue efectuado por el apoderado del actor Raed Guillermo Eduardo (cesionario del entonces Botta).

¿A quién se demanda?

En conexión, los autos mencionan como partes a “El Hogar Gastronómico Sociedad de Socorro Mutuo de los Obreros Gastronómicos de Tucumán” y a Cueto, Gustavo y otros (según las causas vinculadas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acumulación de procesos vinculados a cuestiones posesorias y de prescripción adquisitiva sobre el inmueble ubicado en calle Muñecas 757/761, Matrícula N-45.133; causas citadas: “El Hogar Gastronómico ... c/ Cueto, Gustavo y otra s/ Reivindicación” (Expte N° 2058/08) y “Botta Antonio y López Orlando s/ Prescripción” (Expte. N° 4100/16), entre otros.

¿Qué se resolvió?

Se dispone la acumulación de los autos referidos al Expte N° 2058/08 con los presentes actuados; se ordena tramitar cada juicio por separado y resolverlos en una misma sentencia; se fundamenta la acumulación en conexidad procesal y en motivos sustanciales por actores comunes y mismo inmueble.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se transcriben párrafos relevantes del fallo (textos tal como aparecen en la sentencia):

“Existe conexión en sentido procesal cuando dos o más pretensiones tienen en común alguno de sus elementos objetivos (objeto o causa), o se encuentran vinculadas por la naturaleza de las cuestiones involucradas en ellas. Como ya fuera expuesto por esta Corte -en Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán vs. Ruiz Raúl Jorge s/ Especiales (Residual), sentencia N° 899 del 21/10/2013- ‘…Conforme a este criterio es posible distinguir, respectivamente, entre una conexidad sustancial de una conexidad meramente instrumental: la primera determina un desplazamiento de la competencia que se funda en la necesidad de evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias; la segunda, en cambio, genera el mismo resultado pero a raíz de la conveniencia práctica de que sea el mismo órgano judicial competente para conocer en determinado proceso quien, en razón de su contacto con el material fáctico y probatorio de aquél, también lo sea para entender de las peticiones, accesorias o no, vinculadas con la materia controvertida en dicho proceso’ (cfr. Palacio, Lino E. - Alvarado Velloso, Adolfo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. 1º, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, p. 330/331).”

“La finalidad perseguida por la acumulación de procesos es la de evitar el escándalo jurídico que podría derivar del dictado de sentencias contradictorias, la eventual imposibilidad de su ejecución y, además, tiende a favorecer la economía procesal; todo lo cual se logra mediante una sentencia única que resuelva todos los procesos acumulados, sin perjuicio de que éstos se sustancien conjunta o separadamente, según que el trámite resulte o no dificultoso de acuerdo con la naturaleza de las cuestiones debatidas.”

“A las razones procesales mencionadas, se suman en el caso también motivos sustanciales, pues con actores comunes -El Hogar Gastronómico Sociedad de Socorro Mutuo de los Obreros Gastronómicos de Tucumán, titular registral- se reclama sobre un mismo inmueble -Matrícula N-45.133- pretensiones que imponen constatar la concurrencia de elementos y las pruebas colectadas de las dos causas dirimentes para una solución coherente. Se ordena, con cargo en lo normado en el art. 266 procesal, tramitar cada juicio por separado y resolverlos en una misma sentencia.”

Citas de hechos procesales y fechas relevantes incluidas en el fallo:

• Sentencia N° 6 del 14/02/2024 (Sala I, Cámara Civil y Comercial Común) referida al Expte N° 2058/08.

• Sentencia definitiva en el Expte. N° 4100/16 dictada el 09/11/2022 (rechazó la demanda por prescripción adquisitiva, aunque apelada).

• Sentencia N° 288 del 06/06/2024 que reconoce a Raed como cesionario del entonces Botta respecto de la Matrícula N-45.133.

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; el acuerdo final dispone la acumulación.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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