MARTINEZ DE WESTPHAL MARTA SILVIA c/ ORELLANA ROSA ANGELINA s/ CONTRATO ORDINARIO
La actora promovió demanda de resolución de contrato y daños y perjuicios contra la compradora de un lote en el fraccionamiento Los Vallistos, y la demandada formuló reconvención solicitando la escrituración. La Corte rechazó el recurso de casación y confirmó la aplicación de la Ley N° 14.005 y la sentencia de Cámara que hizo lugar a la reconvención, por haber pagado la adquirente más del 25% del precio pactado.
¿Quién es el actor?
Marta Silvia Martínez de Westphal.
¿A quién se demanda?
Rosa Angélica Orellana.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución de contrato de compraventa de un lote (boleto de compraventa de fecha 08/03/2010) y daños y perjuicios; la actora también adquirió posteriormente la mayor extensión y se subrogó en derechos de Cosio. La demandada dedujo reconvención pidiendo escrituración y cumplimiento de normativas de loteo (Ley 14.005 y Ley Provincial 5.380).
¿Qué se resolvió?
El Juzgado de primera instancia rechazó la demanda de resolución y admitió la reconvención condenando a Martínez de Westphal a otorgar escritura traslativa de dominio del inmueble (fracción 17) a favor de Orellana. La Cámara confirmó esa sentencia (6/3/2024). La Corte Suprema provincial rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora y confirmó la solución adoptada por la Cámara, imponiéndole las costas de la instancia casatoria a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El mencionado boleto constituye un elemento que permite interpretar que estamos frente a un loteo en los términos de la Ley n° 14.005. Cabe resaltar que el art. 1 de dicha ley dispone que 'Los contratos que tengan por objeto la venta de inmuebles fraccionados en lotes, cuyo precio haya de ser satisfecho por cuotas periódicas, quedan sometidos, como forma esencial para su validez a las condiciones y requisitos establecidos en la presente ley cuando la escritura traslativa de dominio no se otorgue de inmediato'. Del texto de la norma se desprende que se aplica el régimen de la Ley 14.005 a los 'contratos que tengan por objeto la venta de inmuebles fraccionados en lotes', sin mencionar que ese fraccionamiento deba contener características específicas para la aplicación del mencionado régimen."
"En total, se encuentra acreditado que la Sra. Orellana pagó $15.312,51. Si a ello se descuentan los $6 y $3 abonados en concepto de intereses moratorios -el 12/02/2010 y el 06/04/2010-, totaliza exactamente lo calculado por la sentencia de grado: $15.303,51. Ello representa, del total pactado, casi el 70% del monto total."
"En consecuencia, el agravio analizado no puede prosperar... En consecuencia, no se observa que la sentencia impugnada prescinda de prueba esencial, sea contradictoria, innotivada o presente fundamentación aparente. Tampoco se advierte la presencia de elementos que justifiquen la tacha de arbitrariedad o violación a normas de derecho, por lo que de las consideraciones reseñadas surge que el recurso de casación bajo análisis debe ser rechazado."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los tres Vocales (Estofán, Posse y Leiva). No hubo disidencia.
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