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Tribunal Superior

VEGA CARO LUIS ERNESTO c/ LEON ALPEROVICH GROUP S.A. Y OTRO s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

El actor reclamó la actualización de una planilla de liquidación por capital e intereses en un proceso de consumo. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación en lo principal, pero hizo lugar parcialmente respecto de las costas: casó la resolución en ese punto y dispuso costas a la actora por ser vencida, con exención del pago conforme al último párrafo del art. 53 LDC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2814/18
Casacion Planilla de liquidacion Intereses Consumidor Ministerio publico fiscal Art. 53 ldc Costas Inadmision Actualizacion de capital Interlocutoria

¿Quién es el actor?

Vega Caro Luis Ernesto (parte actora).

¿A quién se demanda?

León Alperovich Group S.A. y Ford Argentina SCA (entre otros/según carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación y correcta liquidación/actualización de planilla de capital e intereses y orden de pago por condena; impugnación de la planilla practicada por el juez de grado y la liquidación efectuada en apelación.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró inadmisible el recurso de casación por el actor en lo principal (la impugnación de la planilla), salvo en lo relativo a las costas, donde hizo lugar parcialmente, casó la sentencia en ese punto y sustituyó el pronunciamiento imponiendo las costas a la actora pero eximiéndola de su pago conforme al art. 53 LDC. Costas de instancia casatoria impuestas a la recurrente, con exención de su pago también conforme art. 53 LDC. Se reservó pronunciamiento de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la intervención del Ministerio Público Fiscal y admisibilidad:

"En efecto del art. 484 NCPC establece en lo referente a los procesos de consumo -como el de autos-: ´Será obligatoria la intervención del Ministerio Público Fiscal previo al dictado de la sentencia´ y el art. 52 de la Ley 24.240 dispone: ´...El ministerio público cuando no intervenga en el .proceso como parte, actuará obligatoriamente como fiscal de la ley .... ´ Sentado el marco normativo, diremos que oportunamente ha resuelto v. Corte en autos ´Tapia Ramiro vs. Naranjo Miguel Angel S/ Daños y perjuicios´, sentencia N° 589 de fecha 22/05/2023, en cuanto expresa que ´... Conforme lo expuesto, resulta indispensable la intervención del Ministerio Público en todas las instancias so pena de nulidad del pronunciamiento recaído por violación de las reglas del debido proceso previstas en el artículo 52 de la Ley N° 24240, pues su finalidad no es representar al particular damnificado sino garantizar que se asegure la realización del valor justicia en una relación jurídica asimétrica caracterizada por la desigualdad de las partes. De lo hasta aquí señalado se sigue que, habiéndose omitido la intervención del Ministerio Público en segunda instancia, corresponde hacer lugar al recurso de casación planteado y revocar el pronunciamiento recurrido. Asimismo, y como consecuencia de ello, declarar la nulidad de la providencia del 28/04/2022 que ordenó pasar los autos a despacho para resolver. Lo considerado precedentemente, toma inoficioso hacerse cargo de los restantes agravios formulados por el recurrente...´"

2) Sobre las costas y la exención al consumidor:

"Por lo expuesto, corresponde casar en el punto la sentencia recurrida conforme a la siguiente doctrina legal: 'Es descalificable la sentencia que, sin fundamentos suficientes, se aparta de la norma vigente y de la doctrina que surge de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, respecto a la eximición de costas al consumidor en procesos de consumo'. En sustitución se dispone: 'II.- COSTAS del recurso, a la actora, por ser vencida, sin perjuicio de eximirla de su pago, conforme a la regla establecida en el último párrafo del art. 53 LDC.'"

3) Dispositivo relevante (resumen de lo resuelto):

"II.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación incoado por la parte actora ... en todo excepto en lo resuelto en materia de costas. III.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación en lo que refiere a la imposición de costas y, en consecuencia, se CASA la sentencia ... ANULÁDOSE el punto II de su Resolutiva y dictándose como SUSTITUTIVA la siguiente: 'II.- COSTAS del recurso. a la actora, por ser vencida, sin perjuicio de eximirla de su pago, conforme a la regla establecida en el último párrafo del art. 53 LDC.' IV.- COSTAS del recurso de casación, como se consideran."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto preopinante (Dr. Posse) contiene el análisis extenso; el Dr. Leiva adhirió; la Dra. Rodríguez Campos adhirió y agregó consideraciones sobre la no definitividad del pronunciamiento de planilla. No hubo disidencia.

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