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Tribunal Superior

NIEVA MARCIAL MARCELO c/ GONZALEZ JOSE DOMINGO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor y la empresa de transporte. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación por arbitrariedad en la valoración probatoria y remitió las actuaciones a la Cámara para que dictase un nuevo pronunciamiento sobre la concurrencia de culpas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2805/17
Accidente de transito Danos y perjuicios Pericia mecanica Prueba testimonial Arbitrariedad Casacion Remision Concurrencia de culpas Ley nacional de transito Valoracion probatoria. Observaciones adicionales (breve): sentencia dictada el 02/09/2025 Recurso de casacion interpuesto el 22/08/2024 La camara apelada habia confirmado la sentencia de primera instancia el 06/08/2024. la sala ordeno devolucion del deposito y reserva pronunciamiento sobre regulacion de honorarios.

¿Quién es el actor?

Nieva Marcial Marcelo (parte actora).

¿A quién se demanda?

González José Domingo y otro (conductor/empresa de transporte — colectivo línea 18).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito; se discute la mecánica causal y la responsabilidad por las lesiones graves del motociclista.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia de la Cámara (N°465/06-08-2024), declaró la arbitrariedad en la valoración probatoria de la alzada y ordenó el reenvío de autos a la Excma. Cámara Civil y Comercial Común del Centro Judicial Capital para que, con la composición que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En consecuencia, el recurso resulta formalmente admisible.”

“De lo antes expuesto, surge que la parte actora, se agravia en instancia extraordinaria de casación, esgrimiendo contra aquella sentencia los argumentos que exponen en su presentación del 14/06/2022, los que fueron contestados en fecha 14/11/2022.

Siendo inherente a la competencia funcional de esta Sala de la Excma. CSJT, como tribunal de casación, revisar lo ajustado de la concesión efectuada por el A quo, la primera cuestión a examinar es la relativa a la admisibilidad del remedio impugnativo extraordinario local.

...

IV.- Confrontados los argumentos del recurrente con los fundamentos sostenidos por el Tribunal de Alzada, anticipo que el recurso debe prosperar por las razones que paso a expresar.

Es que la recurrente propuso en esta instancia extraordinaria agravios de relevancia para la correcta resolución de la causa, y sobre los cuales el A-quo omitió pronunciarse.

1.- La recurrente atribuye a la sentencia falta de rigor jurídico en el análisis de la prueba, a la hora de discernir la mecánica causal del accidente, y la atribución de culpa exclusiva a la víctima.

...

1.3.3. De lo expuesto, resulta que la sentencia deviene arbitraria al postular que en «tales condiciones, la impugnación del actor no es eficaz para revertir las conclusiones del experto, basadas en razonamientos técnicos pertinentes y en elemento de la causa penal (posición final de los vehículos, ubicación de los daños, fotografías e inspección fisicomecánica», porque el “experto”, no exteriorizó ningún razonamiento técnico para concluir del modo en que lo hizo. Es que el perito se limita a exponer una conjetura, pero ni siquiera intentó efectuar un análisis relativo a la trayectoria y la masa de los rodados que colisionaron.

...

2.4. Ello torna conforme a la verdad procesal acreditada en autos, la versión de la recurrente, según la cual «el colectivo se interpuso en su camino. En un giro inesperado y peligroso, éste último realizó una maniobra brusca que atrapó al motociclista, inmovilizando su vehículo, lo que generó el encontronazo entre ambos rodados», y permite concluir que la culpa que la sentencia atribuyó exclusivamente a la actora, concurrió con la del conductor del colectivo, que se cruzó en la trayectoria del conductor de la moto, sin siquiera mirar su retrovisor en forma previa al evento.

2.5. En consecuencia, el agravio debe ser acogido favorablemente y en consecuencia los autos reenviados a origen fin de que – por medio de la composición que corresponda- el Tribunal que entendió en grado de apelación examine en qué grado concurrieron las culpas de ambos conductores, y las demás consecuencias que de ellas se deriven.”

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres Vocales (Estofán, Posse y Leiva) votaron conforme; el acuerdo fue unánime.

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