BRUNETTI BRUNO ANIBAL c/ CESAR GRANDI EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L. Y OTRO s/ PROCESO ORDINARIO (RESIDUAL)
El actor promovió demanda de fijación de plazo y entrega de unidad inmobiliaria y otorgamiento de escritura por incumplimiento en la finalización de obra en el fideicomiso Corrientes 653/657. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso del codemandado fiduciario al entender acreditada una maniobra antifuncional que justifica extender la responsabilidad al patrimonio personal del fiduciario.
¿Quién es el actor?
Bruno Aníbal Brunetti (actor).
¿A quién se demanda?
César Grandi Empresa Constructora S.R.L. y Domingo Mario Marchese (codemandados; Marchese en carácter de fiduciario del Fideicomiso Corrientes Nº 653/657).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de plazo para entrega de la unidad 2 del piso 4 del edificio sito en calle Corrientes Nº 653/657 y otorgamiento de la correspondiente escritura; se reclama cumplimiento de obligaciones de entrega y escrituración por incumplimiento en la construcción/entrega.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Domingo Mario Marchese y se confirmaron las condenas dispuestas en la Sentencia Nº 1972 de fecha 10/09/2024: condena a hacer entrega de la unidad y otorgar la escritura en 30 días desde la firmeza de la resolución; se impusieron costas al apelante vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por la Sentencia Nº 1972 de fecha 10 de septiembre de 2024, el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la XII Nominación, en lo sustancial, resuelve hacer lugar a la demandada de fijación de plazo promovida por Bruno Anibal Brunetti contra Domingo Marchese (fiduciario del Fideicomiso Corrientes N° 653/657) y César Grandi Empresa Constructora S.R.L. (fiduciante inversor, fideicomisario clase B y beneficiario del Fideicomiso Corrientes Nº 653/657) y, en consecuencia, condena a los demandados a: a) hacer efectiva entrega a la actora del inmueble identificado como unidad 2 del piso 4 del edificio ubicado en calle Corrientes Nº 653/657 de esta ciudad en las condiciones pactadas; b) otorgar la escritura correspondiente en favor de la actora de la unidad 2 del piso 4 del edificio ubicado en calle Corrientes Nº 653/657, ambas obligaciones en el plazo de 30 días a partir de encontrarse firme la resolución aquí recurrida."
"En suma, concluye Martorell: 'De eso se tratan, precisamente, estos estudios, de la posibilidad de responsabilizar ilimitada y solidariamente a quienes utilizan a la sociedad fiduciaria y/o a sus satélites de un modo antifuncional para perjudicar' (MARTORELL, op. et loc. cit.). Haciéndose cargo de la realidad, Martorell señala que, luego de la sanción de la Ley Nº 24.441, el fideicomiso despertó en nuestro medio 'expectativas y entusiasmos desmedidos', y terminó proyectándose en 'aplicaciones injustificadas, exageradas y hasta deformantes', convirtiéndose –para utilizar palabras de Osvaldo Maffía– en un 'perejil apto para todas las salsas'. ... Con todo lo expuesto, esta Alzada estima ... que, cuando la figura del fideicomiso ... haya sido utilizada en contra de los fines del ordenamiento jurídico o en exceso de los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres, ... deben cesar los beneficios de la separación de patrimonios y de la limitación de responsabilidad a los bienes fideicomitidos, extendiéndose la responsabilidad ... a quienes actuaron e hicieron posible la utilización ilícita o antifuncional de la figura ... quienes deberán responder en forma directa, solidaria e ilimitada con sus patrimonios personales (art. 1071, Cód. Civ.; art. 54, párr. 3º, Ley Nº 19.550; y arts. 7, 9, 10, 141 y 144 del CCCN, de aplicación inmediata; cfr. CCCTuc., Sala II, Espeche c. De la Cruz Grandi, Sentencia Nº 146, 05/04/2018)."
"Conforme a lo expuesto, esta Alzada estima que se han aportado elementos de convicción suficientes acerca de una maniobra fraudulenta, con la participación necesaria de los accionados Miguel Adolfo De la Cruz Grandi, socio gerente de la empresa constructora Cesar Grandi Empresa Constructora SRL, y Mario Domingo Marchese, en contra de la actora damnificada."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre la Sra. Vocal María Dolores Leone Cervera (preopinante y redactor) y el Sr. Vocal Benjamín Moisá, quienes votaron mantener la sentencia de grado; la Sra. Vocal María del Pilar Amenábar figura en primer lugar de sorteo pero no integró la mayoría; el bloque dispositivo final confirma el rechazo del recurso.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 19.550Sociedades comerciales
- Ley 24.441Vivienda y construccion
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