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Cámara de Apelaciones

DIAZ ANA CAROLINA Y OTRA c/ MONTEROS APARICIO MARTIN RODOLFO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La aseguradora apeló la negativa a levantar un embargo trabado sobre sus fondos en un juicio por daños y perjuicios. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó íntegramente la sentencia de grado, ordenando el levantamiento del embargo por entender que la aseguradora no es deudora de los honorarios regulados al letrado del asegurado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4393/18-I4
Seguro de responsabilidad Embargo Levantamiento de embargo Honorarios Costas Declinacion de cobertura Inoponibilidad Accion de regreso Agrosalta Accidente de transito

¿Quién es el actor?

Díaz Ana Carolina y otra (parte actora en el pleito de fondo).

¿A quién se demanda?

Monteros Aparicio Martín Rodolfo y otros; entre ellos el asegurado y la aseguradora Agrosalta Coop. de Seguros Ltda. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión por daños y perjuicios derivada de accidente de tránsito; en sede incidental se pretendía el levantamiento de un embargo trabado a solicitud del letrado apoderado de la aseguradora.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la aseguradora, se revocó íntegramente la sentencia N°1197 (27/05/2025) que había rechazado el levantamiento del embargo y se ordenó dejar sin efecto la medida cautelar (sentencia N°707 del 14/04/2025), disponiéndose la restitución de los fondos embargados una vez firme la presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la declinación de cobertura fue rechazada, pero no en virtud de las razones invocadas por la aseguradora sino, básicamente, en protección de la parte actora, por resultar 'inoponibles' a ella tanto los incumplimientos legales o contractuales endilgados al asegurado (falta de denuncia del siniestro); como la culpa grave atribuida al mismo (exclusión de cobertura)."

"que la parte actora resultó vencedora tanto en relación a la declinación de cobertura, como respecto de la acción de fondo, justificando ello la imposición de costas a los vencidos. Mientras que, aunque la declinación de cobertura fue rechazada, y en tal sentido podría estimarse que el asegurado resultó exitoso -si bien por la inoponibilidad aludida- no recurrió la imposición de costas dispuesta en primera instancia, en ningún sentido, resultando -incluso- que tal decisión fue luego expresamente confirmada en la Alzada, en ocasión de examinar el recurso de apelación de la aseguradora."

"ninguna de tales disposiciones comprende, en el contexto de autos, el crédito del abogado que lo asistiera. Las contingencias procesales relatadas y la imposición firme de las costas, determinan que sean a exclusivo cargo del asegurado los honorarios de su letrado. En razón de ello, y de que la aseguradora no es deudora de los honorarios regulados al Dr. Guillén y que, obviamente, no existe acción directa del abogado contra la aseguradora, corresponde hacer lugar al recurso de apelación y ordenar el levantamiento del embargo trabado."

Asimismo, el Tribunal ordenó: "Las costas de la Alzada se imponen al letrado embargante, atento el principio objetivo de la derrota (art. 61, 62 CPCC)."

Montos y fechas relevantes:

Honorarios regulados al letrado embargante Dr. Horacio Javier Guillén: $1.432.068,09 (sentencia definitiva del 07/10/2024).

Sentencia de primera instancia recurrida: N°1197 de fecha 27/05/2025.

Medida cautelar que se deja sin efecto: sentencia N°707 dictada el 14/04/2025.

Presentación del recurso de apelación: 11/06/2025.

Sentencia de la Cámara que confirma o resuelve la apelación: 28/08/2025.

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal por existir coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (art. 23 bis LOT). No se consignan votos en disidencia.

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