JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MULE FRANCO c/ PALPITOS S.R.L s/ SUMARIO (RESIDUAL)

El actor promovió acción de consumo contra Pálpitos S.R.L. por el cobro de un premio de $8.000.000 y otros rubros derivados de una apuesta anulada. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia: consideró acreditado que el actor conocía el error en la cotización, fue informado de la anulación y que la Caja Popular de Ahorros convalidó la medida, por lo que no corresponde hacer lugar a la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1258/23
Accion de consumo Apuestas Anulacion de ticket Error de cotizacion Caja popular de ahorros Fuerza obligatoria del contrato Devolucion Costas Prueba Reglamento del proveedor

¿Quién es el actor?

Franco Mule.

¿A quién se demanda?

Pálpitos S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de consumo para cobrar premio de $8.000.000 por una apuesta (modalidad "doble oportunidad") y reclamar indemnización por daño moral y punitivo tras la negativa al pago por anulación del ticket.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y se confirmó la Sentencia N° 15 de fecha 3/2/2025 que había rechazado la acción de consumo; costas de la instancia por su orden y honorarios oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para fundar su decisión de rechazar la demanda, consta en los considerandos de la sentencia apelada que la jueza de grado ponderó fundadamente: a) que el actor tenía conocimiento de que existía un error en la cotización cuando realizó la apuesta; b) que el mismo día de la apuesta la demandada advirtió el error e informó al actor que los tickets habían sido anulados y que se le devolvería el dinero; c) que, a pesar de conocer el error y la anulación, el actor tomó la decisión de conservar los tickets y esperar el resultado del torneo, rechazando la devolución del dinero ofrecida; y d) la efectiva intervención y convalidación de la anulación de los tickets de apuesta emitidos el 16/2/2023 por la Caja Popular de Ahorros de la Provincia, en su rol de autoridad de aplicación, antes de que el torneo en cuestión finalizara. Estas afirmaciones sentenciales, construidas a partir de la valoración de la prueba producida en el juicio, constituyen el andamiaje lógico de la decisión de grado."

"En definitiva, las críticas formuladas por el recurrente no logran constituir la 'crítica concreta y razonada' a la que alude el artículo 777 del CPCC para habilitar la competencia de esta Alzada. Al no rebatir adecuadamente el fundamento fáctico de la sentencia de grado ni afrontar una crítica circunstanciada que atienda al especial marco normativo en el que se inserta la presente relación de consumo, la impugnación del actor se revela, en última instancia, como un mero disenso con lo resuelto, insuficiente per se para receptar la apelación."

(Sobre costas)

"En este sentido, si bien la apelación se rechaza íntegramente, no se advierte que el accionar del actor pueda ser calificado como abierta o palmariamente falto de razón probable para litigar, en virtud de la complejidad de la cuestión resuelta, en la que se entrecruzan principios del derecho del consumidor con el marco regulatorio local específico de los juegos de azar. Por consiguiente, en lo relativo a la actuación de la representación letrada de la parte demandada, las costas de esta instancia se imponen por su orden (art.62 CPCC). Respecto de la letrada que actuó por la parte actora, atento lo dispuesto por el artículo 487 del CPCCT ... no puede imponerse costas a la parte actora (aún por el orden causado)..."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia se dictó por coincidencia de votos entre la primera y segunda votante (Dres. María del Pilar Amenábar y Benjamín Moisá), sin disidencia relevante registrada.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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