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Cámara de Apelaciones

TORRES LEMOS MARCELO BENJAMIN c/ GARCIA ZERDA GUILLERMO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivada de un siniestro de tránsito contra Guillermo García Zerda, Las Gramas S.A. y Federación Patronal Seguros S.A. La Cámara de Apelaciones confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia, rechazó el agravio de la aseguradora sobre la exclusión de cobertura y, en parte, hizo lugar al recurso del actor aumentando la condena total a $6.250.953 por aplicación de la función social del seguro y revalorización del daño moral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3925/19
Danos y perjuicios Accidente de transito Seguro obligatorio Exclusion de cobertura Funcion social del seguro Dano moral Incapacidad sobreviniente Responsabilidad compartida 50% Indemnizacion $6.250.953 Costas

¿Quién es el actor?

Marcelo Benjamín Torres Lemos.

¿A quién se demanda?

Guillermo García Zerda, Las Gramas S.A. y Federación Patronal Seguros S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que al rechazo de la exclusión de cobertura y a la atribución de responsabilidad (50% para cada parte) respecta; se rechazó el recurso de la citada en garantía; se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la parte actora incrementando el monto total de la condena a $6.250.953 (con intereses). Se impusieron costas conforme lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta nueva revisión del tema me persuade respecto de que la cláusula de exclusión del riesgo contenida en la póliza de seguro, no puede ser oponible a la víctima (tercera no parte de dicho contrato), su pretendida aplicación literal se muestra ostensiblemente irrazonable, al resultar abusiva y desnaturalizar el vínculo asegurativo, frustratoria de la finalidad económico- social del seguro obligatorio, de su función preventiva, de su sentido solidarista y de su criterio cooperativista a la luz del principio de mutualidad; así como implica una mayor desprotección del asegurado, situación que repercute en la violación del principio de reparación integral del damnificado, colocándolo en un sitial de mayor vulnerabilidad."

"De ello, y siendo que los recurrentes no han realizado una crítica razonada y concreta a los argumentos expuestos en el fallo recurrido, los agravios formulados por ambos, en lo que a este punto respecta, serán rechazados."

"Teniendo en cuenta los padecimientos sufridos como consecuencia del siniestro por la parte actora (limitación funcional del hombro izquierdo como lesión física y un desarrollo reactivo no psicótico) me llevan a elevar la indemnización por el rubro daño moral a la suma de $6.000.000, teniendo en cuenta que esta suma es fijada a la fecha de esta sentencia ... En consecuencia, del plexo probatorio rendido en autos y tomando en cuenta los parámetros señalados para la cuantificación del daño moral, corresponde admitir este agravio y elevar el monto fijado por el juez de grado a la suma de $6.000.000, la que es fijada a la fecha de esta sentencia, con más un interés del 8% anual aplicado desde la fecha del hecho y hasta el dictado de esta sentencia, y un interés conforme la tasa activa del Banco de la Nación, aplicado desde el dictado de esta sentencia hasta su efectivo pago."

(Voto mayoritario/resultado final:)

"I. NO HACER LUGAR al recurso de apelación plantado por Federación Patronal SA... III. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y en consecuencia, modificar el punto IV de la sentencia apelada solamente en cuanto al monto de la condena, el cual queda fijado en la suma total de $6.250.953, con más sus respectivos intereses..."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre la Sra. Vocal María Dolores Leone Cervera (preopinante) y la Sra. Vocal María del Pilar Amenábar; el Dr. Benjamín Moisá fue orden de estudio pero no integró la mayoría.

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