POTOLICCHIO FABRIZIO CARLO c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió cobro de pesos contra Citytech S.A. reclamando montos vinculados a la relación laboral y la aplicación del artículo 80 LCT, DNU 70/23 y Ley 27.742. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la demandada, casó parcialmente la sentencia de la Cámara y remitió las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina fijada en precedentes.
¿Quién es el actor?
Potolicchio Fabrizio Carlo.
¿A quién se demanda?
Citytech S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por prestaciones/incompatibilidades indemnizatorias derivadas de la relación de trabajo, con cuestionamientos sobre la aplicación del artículo 80 LCT y la interpretación del DNU 70/23 y la Ley 27.742.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada; se casó parcialmente la sentencia N° 103 de la Cámara de Apelación del Trabajo (16/04/2025), dejando sin efecto parte del pronunciamiento y exceptuando el Punto I que rechaza el recurso de apelación respecto de la indemnización del art. 80 LCT y la interpretación de los alcances del DNU 70/23 y la Ley 27.742; se remitieron los autos a la Cámara para que, por la Sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina legal expuesta. Se impusieron las costas de la instancia por el orden causado y se reservó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
III.- "Las cuestiones planteadas en esta causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte Suprema en el precedente 'Aranda Patricio Damián vs. Citytech S.A s/ Cobro de pesos', Sentencia N° 1166 del 06/09/2024, a cuya totalidad de fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia, a los fines de garantizar su efectivo conocimiento por las partes en este juicio. Conforme a lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso incoado por la parte demandada, dejando parcialmente sin efecto la sentencia impugnada conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'."
IV.- "En mérito a lo expuesto, corresponde HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la referida sentencia y, en consecuencia, CASAR el pronunciamiento dejándolo parcialmente sin efecto excepto en el Punto I en cuanto rechaza el recurso de apelación respecto de la indemnización del artículo 80 LCT y la interpretación de los alcances del DNU 70/23 y la Ley 27.742, conforme la doctrina legal expuesta en los considerando y REMITIR estos actuados al referido Tribunal a fin que, por la Sala que corresponda, dicte, en lo pertinente, un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres vocales (Eleonora Rodríguez Campos, Claudia Beatriz Sbdar y Daniel Leiva) votaron en igual sentido; no se registran disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
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