GIMENEZ ANDRES FRANCISCO c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor demandó por cobro de pesos e indemnizaciones laborales tras la extinción del vínculo con Citytech S.A. La Cámara de Apelación del Trabajo admitió parcialmente la apelación de la demandada, revocó la sentencia de grado en cuanto al encuadramiento y la liquidación a jornada completa y dispuso una nueva liquidación conforme a los CCT 1622/19E y 781/20 proporcional a la jornada efectivamente trabajada, confirmando el resto de la condena por $4.906.815,23.
¿Quién es el actor?
Andrés Francisco Gimenez (DNI 34.914.292).
¿A quién se demanda?
CITYTECH S.A. (CUIT 30-70908678-9).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos; indemnizaciones laborales por extinción del vínculo (antigüedad, preaviso, integración, SAC, vacaciones no gozadas, doble indemnización DNU 34/2019 y demás rubros); diferencias salariales y de SAC en disputa por encuadramiento convencional.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente la apelación de la demandada y se revocó la sentencia de fecha 30/11/2023 en cuanto al criterio sobre el convenio aplicable y la liquidación a jornada completa; en sustitutiva la Cámara hizo lugar parcial a la demanda y ordenó la condena por la suma total de $4.906.815,23, disponiendo que la liquidación se ajuste conforme a la mejor remuneración proporcional a la jornada efectivamente cumplida y a los CCT 1622/19E y 781/20; por otra parte, absolvió a la accionada del pago de ciertos rubros (SAC sobre vacaciones no gozadas, diferencias salariales y de SAC desde marzo 2020 a marzo 2022, y multa art. 2 Ley 25.323) y declaró abstracto el planteo de nulidad e inconstitucionalidad de los CCT.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En razón de lo expresado y ejercitando el debido control de legalidad facultado por la normativa vigente, entiende ésta vocalía oportuno declarar nulas las cláusulas previstas en el art. 9 del Convenio de Empresa 1622/2019E y art. 10 del CCT 781/20, que establecen el menor valor de la jornada del trabajador operativo de un call center. Así lo declaro."
"Por lo señalado, cabe practicar una nueva planilla, de los rubros declarados procedentes y honorarios, tomando en consideración la remuneración determinada precedentemente; con excepción del cálculo de las diferencias salariales. En esto último, confirmo el cálculo de las mismas determinado en primera instancia, atendiendo a lo normado en el art. 11 del CCT 1622/19E: 'Las remuneraciones establecidas en el presente CCT serán considerados importes mínimos, por lo cual en ningún caso la aplicación de este convenio podrá dar lugar a disminución de las actuales remuneraciones de los trabajadores'. Por lo tanto, siendo que el actor estaba inicialmente regido por el CCT 130/75, estimo justo que se hayan aplicado las remuneraciones allí previstas -conforme la jornada efectivamente cumplida-, a los efectos del cálculo de las diferencias salariales. Así lo declaro."
"Así que, teniendo en cuenta que el Sr. Giménez realizaba tareas de administrativo A y que laboraba 30 horas semanales, estimo justo determinar como mejor remuneración devengada al actor al tiempo de extinción del vínculo, la suma de $93.000. Así lo declaro."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que integra la mayoría (Voc. Guillermo Ávila Carvajal, acompañado por la Voc. Graciela B. Corai) modificó la línea interpretativa de aplicación de convenios conforme a la doctrina de la CSJT (caso "Aranda") y sostuvo la aplicación proporcional según CCT 1622/19E y 781/20; el Sr. Vocal Adolfo J. Castellanos Murga votó en disidencia en gran parte, proponiendo confirmar la sentencia de grado en varios puntos (rechazo de la apelación sobre la mayor parte de los agravios).
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Leyes que cita
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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