VALDEZ CRISTIAN RAMON c/ COOPERATIVA DE TRABAJO SAN LORENZO MARTIR LTDA. Y OT. s/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra la Cooperativa de Trabajo San Lorenzo Mártir Ltda. y otro. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de aclaratoria de la Cooperativa para precisar la imposición de costas de Alzada y rechazó la aclaración respecto de la supuesta gravedad institucional.
¿Quién es el actor?
VALDEZ CRISTIAN RAMON.
¿A quién se demanda?
COOPERATIVA DE TRABAJO SAN LORENZO MARTIR LTDA. y Roberto Rubén Abaca (codemandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de aclaratoria deducido por la demandada Cooperativa para aclarar la imposición de costas de segunda instancia, estableciéndose que la Cooperativa deberá soportar el 50% de las costas de Alzada y la actora el 50%, y que la actora deberá cargar al 100% con las costas generadas por su apelación respecto del rechazo de la demanda en contra del codemandado Abaca, en la que resultó vencida. Se rechazó la aclaratoria en cuanto a la alegación de gravedad institucional. Se impusieron costas “de acuerdo a lo considerado” y se dejó regulación de honorarios “para su oportunidad”.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"a) Analizado el planteo formulado por el recurrente, pretende, por una parte, la subsanación de una omisión en cuanto a la imposición de costas. De la lectura de la sentencia en crisis, se advierte que en la misma se ha incurrido en una omisión al consignar la imposición de costas de Alzada, por lo que corresponde aclarar las mismas en cuanto al recurso deducido por la parte actora respecto del rechazo de la demanda en contra del codemandado Abaca, en el cual resultó vencida confirmándose la sentencia de primera instancia; y en consecuencia hacer lugar al recurso de aclaratoria deducido debiendo aclararse el fallo recurrido. Así en el punto 8- de los considerandos del fallo debe leerse '...8- Costas de segunda instancia instancia: Atento al resultado obtenido por las partes recurrentes en sus planteos recursivos propongo que las costas generadas en esta instancia de Alzada serán soportadas por la demandada en un 50%, siendo a cargo de la actora el 50% restante, quien a su vez deberá cargar en un 100% con las costas generadas por su planteo recursivo respecto del rechazo de la demanda en contra del codemandado Roberto Rubén Abaca, en la que resultó vencida (art. 62 CPCC supletorio)'."
"b) Por otra parte, respecto al planteo articulado por la accionada referido a la omisión de expedirse el Tribunal sobre su alegación de gravedad institucional introducida en el escrito recursivo, debo destacar que las hipótesis que refiere el art. 119 del C.P.L., no se advierten en el presente caso, pues no se verifica que se haya configurado supuesto alguno de error material, oscuridad, ni omisión alguna. En efecto, la sentencia es lo suficientemente clara en sus considerandos en cuanto a las cuestiones planteadas por el recurrente y que fuero objeto de tratamiento por esta Alzada, por lo que corresponde rechazar la aclaratoria planteada en este punto."
Además, el decisorio final dispone textualmente:
"I) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de aclaratoria incoado por la demandada Cooperativa de Trabajo San Lorenzo Mártir Ltda., en contra de la sentencia Nº 151 de fecha 18/10/2024, conforme se considera. En consecuencia se dispone aclarar la sentencia recurrida en el punto 8- de los considerandos del fallo, debiendo leerse '...8- Costas de segunda instancia: Atento al resultado obtenido por las partes recurrentes en sus planteos recursivos propongo que las costas generadas en esta instancia de Alzada serán soportadas por la demandada en un 50%, siendo a cargo de la actora el 50% restante, quien a su vez deberá cargar en un 100% con las costas generadas por su planteo recursivo respecto del rechazo de la demanda en contra del codemandado Roberto Rubén Abaca, en la que resultó vencida (art. 62 CPCC supletorio)'. II) COSTAS, de acuerdo a lo considerado. III) HONORARIOS para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final es el que resuelve; no se consignan votos en disidencia en el documento proporcionado; la resolución se encuentra rubricada por los magistrados indicados.
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