JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

ASFOURA DOMINGO FUAD c/ ATRIO ARQUITECTURA S.C. Y OTROS s/ SUMARIO (RESIDUAL)

El actor promovió recurso de casación contra la decisión que dejó sin efecto su apelación y confirmó el cese del beneficio de justicia gratuita en un proceso de consumo. La Corte Suprema de Tucumán hizo lugar a la casación, declaró que la normativa procesal provincial (arts. 481 y 487 CPCC) excluye el incidente de solvencia y dejó sin efecto la resolución que suspendía la gratuidad, rechazando la oposición al beneficio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4/21-I3
Casacion Justicia gratuita Consumidor Incidente de solvencia Art. 53 ldc Art. 481 y 487 cpcc (tucuman) Principio pro consumidor / in dubio pro homine Interpretacion constitucional y convencional Costas Reserva de honorarios

¿Quién es el actor?

Asfoura Domingo Fuad (parte actora).

¿A quién se demanda?

Atrio Arquitectura S.C. y otros (codemandado que promovió el incidente de solvencia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se discute el incidente promovido por el proveedor tendiente a hacer cesar el beneficio de justicia gratuita reconocido al actor consumidor (art. 53 LDC) y la validez de la aplicación del incidente de solvencia.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte actora, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara del 4/12/2024 y, en su lugar, resolvió hacer lugar al recurso de apelación del actor contra la sentencia de fecha 21/5/2024, rechazando el incidente de oposición al beneficio de justicia gratuita; costas del demandado en ambas instancias y sin imposición de costas al actor (art. 487 CPCC). Reservó regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“La atenta lectura del pronunciamiento recurrido permite concluir que la cuestión sometida a conocimiento del tribunal de alzada fue resuelta ciñéndose, por un lado, a la literalidad del texto del art. 53 de la Ley N° 24.240 que consagra el beneficio de la justicia gratuita para los consumidores, soslayando la regulación particular del instituto contenida en el digesto procesal local vigente, de estricta aplicación al caso de autos. La Cámara, a partir de una errónea interpretación de las disposiciones legales, decide la cesación del beneficio de justicia gratuita, comprometiendo irremediablemente la implementación de una tutela procesal diferenciada, de raigambre constitucional y convencional, justificando la procedencia del recurso en análisis.”

“Corresponde, por lo expuesto, hacer lugar al recurso de casación interpuesto, de conformidad a las siguientes doctrinas legales:

a)- “La regulación del beneficio de justicia gratuita previsto en los arts. 481 y 487 del Código Procesal Civil y Comercial local excluye la posibilidad de promover el denominado incidente de solvencia a efectos de hacer cesar aquel beneficio y justificar la imposición de las costas al consumidor. A tenor de las disposiciones locales, el Tribunal podrá por excepción imponérselas, total o parcialmente, cuando por circunstancias especiales haya quedado manifiestamente demostrado que litigó sin razón probable”.

b)- “De conformidad a la regulación del beneficio de justicia gratuita contenida en la legislación procesal local, no corresponde dar trámite al incidente de solvencia promovido por el proveedor demandado”.

c)- “Se aparta de la recta interpretación del derecho aplicable, comprometiendo la eficacia de una tutela procesal diferenciada establecida en favor del consumidor, la sentencia que da curso al incidente de solvencia promovido por el proveedor, con el objeto de hacer cesar el beneficio de justicia gratuita”.”

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión se adoptó por mayoría (votos favorables de los vocales Leiva, Estofán y Rodríguez Campos). El vocal Posse disintió parcialmente sobre admisibilidad y votó por declarar inadmisible el recurso.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.