MONZOR ISAAC JACOBO c/ ROMANO GLADYS YOLANDA s/ INTERDICTO POSESORIO
El actor promovió interdicto posesorio para recobrar la posesión de un inmueble y planteó nulidad por presunta falsedad de firmas; solicita se declare la inexistencia de los escritos de la demandada. La Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación por falta de crítica concreta y razonada de la sentencia apelada, sosteniendo que los agravios se limitan a cuestionar valoración de prueba y fáctica y que no se acredita arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Isaac Jacobo Monzor.
A quién se demanda (Demandada): Gladys Yolanda Romano (y/o quien resulte ocupante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Interdicto posesorio para recobrar la posesión de un inmueble ubicado en Colonia 3 y 4 Finca Dumit, Departamento Famaillá; además, en instancia posterior, el actor planteó la inexistencia y nulidad de los actos procesales por presunta falsedad de firmas de la demandada.
¿Qué se resolvió?
La Excma. Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el actor contra la sentencia de la Cámara que confirmó la resolución de primera instancia; impuso costas al recurrente. Se consideró que el recurso no hizo una crítica razonada y fundada de los fundamentos de la sentencia atacada, limitándose a cuestionar valoración probatoria y fáctica, materias vedadas en casación salvo demostración clara de arbitrariedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V.- Previamente corresponde que este Tribunal se avoque al análisis de admisibilidad de la vía intentada. En ese sentido, adelanto que el recurso interpuesto resulta inadmisible al no superar las vallas formales que se interponen en el acceso a esta instancia extraordinaria. Es que, si bien se advierte que este remedio procesal ha sido interpuesto en término, contra una sentencia definitiva, ha cumplido con el requisito del depósito (art. 809 CPCC), y cumple con los recaudos formales de la Acordada N° 1498/18, de la lectura del recurso de casación se colige que no ha mediado una crítica razonada y fundada de los argumentos vertidos en la sentencia impugnada, con lo que no se satisface la finalidad técnica de esta vía; pues el recurrente ha limitado su discurso agraviante a cuestionar la valoración de la prueba y del cuadro fáctico, que efectuara el Tribunal de mérito."
"VI.- 3. Confrontados los agravios del quejoso con el pronunciamiento que ataca, se advierte que éste no ha sido objeto de una crítica concreta y razonada, los argumentos del recurrente se han reducido a una mera reiteración de planteos introducidos en instancias anteriores de proceso, los cuales fueron debidamente analizados y desestimados por los sentenciantes.Tales agravios, lejos de conmover la sólida argumentación del Tribunal de Apelación (y de quien los precedió en sentencia de grado), se muestran como alegaciones redundantes y carentes de eficacia para rebatir las conclusiones sentenciales."
"En definitiva, los agravios contra el pronunciamiento atacado, resultan insuficientes para fundar error jurídico alguno ni demuestran arbitrariedad en la valoración de las constancias de la causa, sólo evidencian una mera discrepancia con las razones brindadas por el Tribunal para justificar su decisión. El recurrente no ha logrado acreditar que la Cámara haya incurrido en absurdo o arbitrariedad."
"Por lo que refiere a sus embates cuestionando la imposición de costas, es criterio de esta Corte que el agravio referido al modo en que fueron impuestas las costas, tratándose de una valoración prudencial propia y privativa de los jueces de mérito y como tal, una quaestio facti, resulta insusceptible de impugnarse por el recurso de casación."
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad de los Vocales Estofán (preopinante), Posse y Leiva; no hubo disidencias.
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