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Tribunal Superior

REY GALINDO MARIANA JOSEFINA Y OTRA c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La parte actora impugnó en casación la sentencia que había hecho lugar al recurso de apelación interpuesto por el Banco sobre el incidente de cese del beneficio de justicia gratuita en un proceso de consumo. La Corte Suprema de Justicia hizo lugar al recurso de casación, dejó sin efecto el pronunciamiento de la Cámara y confirmó la sentencia de primera instancia que negó el cese del beneficio, por apartamiento del derecho aplicable y en defensa de la tutela procesal diferenciada a favor del consumidor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3369/21-I3
Casacion Beneficio de justicia gratuita Consumidor Incidente de solvencia Art. 53 ley 24.240 Codigo procesal civil y comercial (arts. 481 y 487) Tutela procesal diferenciada Inadmisibilidad vs. procedencia (conflicto de votos) Costas Confirmacion de sentencia de primera instancia

¿Quién es el actor?

Rey Galindo Mariana Josefina y otra (parte actora).

¿A quién se demanda?

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. (demandado/apelante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

litigio principal por daños y perjuicios; en la casación se cuestiona la decisión de la Cámara que hizo lugar al recurso de apelación del Banco y dejó sin efecto la sentencia de primera instancia respecto del incidente de cese del beneficio de justicia gratuita (art. 53 LDC).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de casación de la actora, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara (nº 442/28-09-2023) y dictó como sustitutivo: confirmar la sentencia de primera instancia Nº 947/26-12-2022 que negó el cese del beneficio de justicia gratuita; costas conforme art. 487 CPCC para el actor (sin costas) y a cargo del demandado las suyas; reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (citas textuales del fallo, lenguaje original):

"IV.- Confrontados los agravios que sostienen la impugnación casatoria con los antecedentes de la causa, los fundamentos del pronunciamiento impugnado y el derecho aplicable al caso, se constata que el recurso debe prosperar.

La atenta lectura del pronunciamiento recurrido permite concluir que la cuestión sometida a conocimiento del tribunal de alzada fue resuelta ciñéndose, por un lado, a la literalidad del texto del art. 53 de la Ley N° 24.240 que consagra el beneficio de la justicia gratuita para los consumidores, soslayando la regulación particular del instituto contenida en el digesto procesal local vigente, de estricta aplicación al caso de autos. La Cámara, a partir de una errónea interpretación de las disposiciones legales, decide la cesación del beneficio de justicia gratuita, comprometiendo irremediablemente la implementación de una tutela procesal diferenciada, de raigambre constitucional y convencional, justificando la procedencia del recurso en análisis."

"V.- En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto, de conformidad a las siguientes doctrinas legales:

a)- 'La regulación del beneficio de justicia gratuita previsto en los arts. 481 y 487 del Código Procesal Civil y Comercial local excluye la posibilidad de promover el denominado incidente de solvencia a efectos de hacer cesar aquel beneficio y justificar la imposición de las costas al consumidor. A tenor de las disposiciones locales, el Tribunal podrá por excepción imponérselas, total o parcialmente, cuando por circunstancias especiales haya quedado manifiestamente demostrado que litigó sin razón probable'.

b)- 'De conformidad a la regulación del beneficio de justica gratuita contenida en la legislación procesal local, no corresponde dar trámite al incidente de solvencia promovido por el proveedor demandado'.

c)- 'Se aparta de la recta interpretación del derecho aplicable, comprometiendo la eficacia de una tutela procesal diferenciada establecida en favor del consumidor, la sentencia que da curso al incidente de solvencia promovido por el proveedor, con el objeto de hacer cesar el beneficio de justica gratuita'."

(Se deja constancia que el voto mayoritario siguió el razonamiento señalado por el Dr. Leiva y que los Dres. Estofán y Rodríguez Campos votaron en idéntico sentido; el voto inicial del Dr. Posse proponía la inadmisibilidad, pero el acuerdo final adoptó la decisión mayoritaria consignada.)

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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