SEGOVIA RODRIGO NICOLAS c/ SEGOVIA ROCIO GUADALUPE s/ DIVISION DE CONDOMINIO
Incidente por conflicto negativo de competencia entre juzgados por una demanda de división de condominio. La Corte declaró la competencia del Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la XIª Nominación, disponiendo protocolizar el dictamen del Ministerio Fiscal de fecha 19/06/2025.
¿Quién es el actor?
Segovia Rodrigo Nicolás.
¿A quién se demanda?
Segovia Rocío Guadalupe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
División de condominio de tres inmuebles (Matrículas T-39270; T-35251; T-35252), con pedido de partición en partes iguales o venta privada/público remate; se alega la existencia de un usufructo vitalicio a favor de Daniel A. Segovia y Liliana G. Calvo y un conflicto familiar en trámite (protección de persona y divorcio).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia del Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la XIª Nominación para entender en la causa y se ordenó protocolizar el dictamen del Sr. Ministro Fiscal de fecha 19/06/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme éstos se narran en el escrito de demanda, el actor deduce formal demanda de división de condominio de tres inmuebles identificados con Matrículas Registrales T-39270; T-35251 y T-35252, en contra de quien -aduce- detenta la titularidad del 50% de las mismas; proponiendo una división en partes iguales, o en su defecto una venta privada o en público remate. Afirman que sobre dichos inmuebles se registra un usufructo vitalicio a favor de Daniel Alberto Segovia y Liliana Graciela Calvo, padre y madre de actor y demandada; y que ambos usufructuarios se encuentran en conflicto familiar que tornó imposible la convivencia familiar de todo el grupo, dando cuenta de un proceso en trámite de protección de persona entre ambos. El actor manifiesta que promueve esta acción en procura de conseguir paz y evitar mayores conflictos y cualquier situación de violencia en el entorno familiar."
"Tal como lo resalta el dictamen al que adhiero, más allá de que la presente acción persiga una “división de condominio”, las manifestaciones del actor en su escrito inicial demuestran que la pretensión no consiste en una simple disputa patrimonial, sino que es consecuencia directa de un conflicto familiar que se encuentra de trasfondo, y es por ello que la demanda no se circunscribe a describir los bienes implicados y solicitar su partición, sino que explícitamente se fundamenta la necesidad de la acción en la existencia de un conflicto familiar judicializado, con el objetivo de “evitar cualquier otro tipo de violencia en el entorno familiar”. En este mismo sentido y como bien lo señala el dictamen fiscal, el hecho de que los padres de los condóminos sean usufructuarios vitalicios y se encuentren involucrados en un conflicto familiar judicializado, constituye una situación que entrelaza de manera indisoluble la cuestión patrimonial con la familiar, lo que exige una mirada integral que un juez civil no puede proveer."
"se RESUELVE: DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la XI° Nominación para entender en la presente causa. Disponer que se protocolice el dictamen del Sr. Ministro Fiscal de fecha 19 de Junio de 2025 adjunto a la presente sentencia."
¿Cómo votaron los jueces?
hubo votos discrepantes. El Vocal Dr. Daniel Posse propone competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la IXª Nominación; el Vocal Dr. Daniel Antonio Estofán propone competencia del Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la XIª Nominación y remite al dictamen fiscal del 19/06/2025; el Vocal Dr. Daniel Leiva adhiere a Estofán; las Vocales Dra. Claudia B. Sbdar y Dra. Eleonora Rodríguez Campos adhieren al voto de Posse. No obstante, conforme consta en la parte resolutiva final indicada, la Corte resolvió declarar la competencia del Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la XIª Nominación y protocolizar el dictamen fiscal.
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