MORALES ELVIRA DEL VALLE c/ ESCOBAR JUAN CARLOS Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda indemnizatoria por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que fallecieron los progenitores de los menores damnificados. La Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia de la Cámara que declaró inoponible a los terceros la cláusula de exclusión por ebriedad y rechazó la casación de la aseguradora, privilegiando la tutela de las víctimas y la naturaleza tuitiva del seguro obligatorio.
¿Quién es el actor?
Elvira del Valle Morales, en representación de sus nietos menores Lucas Javier Jiménez y Nicolás Lionel Jiménez.
¿A quién se demanda?
Juan Carlos Escobar y Bernardino Rivadavia Cooperativa Ltda. (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (muerte de los progenitores y lesiones de un menor) derivados del accidente de tránsito ocurrido el 01/01/2015.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la aseguradora y confirmó la sentencia de la Cámara (que había confirmado la de primera instancia) que declaró inoponible a los damnificados la cláusula de exclusión de cobertura por estado de ebriedad del conductor. Se tuvo por incontestado el traslado de la actora y se dispuso costas conforme se consideraron; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Del bloque resolutivo final (decisión de mayoría):
"R E S U E L V E :
I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación promovido por el apoderado de la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, en contra de la sentencia n° 487 dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común -Sala III- el 18 de Septiembre de 2024.
II.- TENER POR INCONTESTADO el traslado dispuesto a la parte actora conforme lo considerado.
III.- COSTAS, conforme se consideran.
IV.- DIFERIR regulación de honorarios para su oportunidad.
HÁGASE SABER."
2) Sobre la inoponibilidad de la cláusula y la función tuitiva del seguro obligatorio (voto del Dr. Antonio D. Estofán, con adhesión de mayoría al rechazo de la casación):
"El criterio adoptado en el precedente 'Alderete María Vanesa y otros vs. Ramírez César Mariano y otro s/ daños y perjuicios' (sent. 1110 del 10/11/2021), que es aplicado por la Cámara en el sublite para fundar el rechazo de la exclusión de cobertura solicitada por la aseguradora, postula que tratándose de un seguro obligatorio de responsabilidad civil, la culpa grave del asegurado por conducir en estado de ebriedad no puede oponerse a las víctimas del siniestro, quienes son considerados beneficiarios directos y merecen tutela especial, por lo que la aseguradora debe indemnizar a los damnificados, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el asegurado.
...
La obligatoriedad transforma las cuestiones, ya que la aseguradora no podrá oponer al dañado o damnificado las cláusulas contractuales de exclusión porque la ley ha tutelado un interés superior, que es precisamente -en materia de accidentes de tránsito- la reparabilidad de daños a terceros, sin perjuicio de las acciones de repetición que posea frente al co-contratante, lo que permite encontrar un camino donde se compatibilizan las normativas. Con citas doctrinarias y de diversos precedentes, el pronunciamiento dictado también destaca que el art. 68 de la Ley Nº 24.449, al imponer el requisito del seguro obligatorio, no pretende otra cosa que proteger -con carácter de orden público- a las víctimas de accidentes de tránsito y asegurar su reparación, poseyendo un verdadero fundamento tuitivo, de seguridad social."
3) Sobre la configuración fáctica relevante (parte del voto que resume hechos probados):
"Surge acreditado en la causa que el siniestro se produjo alrededor de las 14:30 horas, cuando una motocicleta en la que viajaban Ramón Argentino Jiménez, Lorena Paola Escobar y el menor Lucas Javier Jiménez colisionó de manera frontal con una camioneta Ford F100 conducida por el demandado. A raíz del impacto, murieron ambos adultos de la motocicleta y el niño resultó con lesiones de importancia. ... constan en autos que la póliza de seguro contratada con la citada en garantía incluía una cláusula de exclusión de cobertura -identificada como CG-RC 2.1, punto 19-, que expresamente excluía los siniestros ocurridos cuando el vehículo asegurado fuera conducido por una persona en estado de ebriedad."
¿Cómo votaron los jueces?
El señor Vocal doctor Antonio D. Estofán formuló expresamente su disidencia respecto de la procedencia de la casación en sus puntos iniciales del voto preopinante (señaló su adhesión a antecedentes pero expresó su posición sobre la procedencia del recurso), sin producir modificación del bloque dispositvo final que sostuvo la confirmación de la sentencia apelada por mayoría. (En el cuerpo del fallo se registra que el Dr. Estofán se pronunció por el rechazo de la impugnación y la confirmación de la sentencia de cámara; los doctores Leiva y Rodríguez Campos coincidieron con ese sentido.)
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Leyes que cita
- Ley 24.449Ley de transito
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