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Tribunal Superior

BRANDAN MICAELA BRENDA Y BRANDAN KAREN DAHIANA c/ CANCINO JUAN RAMON Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Las actoras promovieron demanda de daños y perjuicios por accidente de tránsito contra los co-demandados por la maniobra de un camión que provocó lesiones. La Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación por improcedente, al sostener que la impugnación se limita a una mera revisión fáctica y no acredita arbitrariedad ni interés casacional; confirmó la imposición de costas a la parte recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
615/22
Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad civil Casacion inadmisible Valoracion de la prueba Arbitrariedad Interes casacional Costas a la recurrente Art. 1757 ccycn Sentencia de camara (18/03/2025). Observaciones adicionales (breve): La sentencia de camara (18/03/2025) condeno en concepto de dano emergente y distintos rubros con montos expresos (ej.: $1.000.000 por dano emergente Perdida de chance: $11.792.100 80 para primer periodo y $58.930.536 60 para segundo periodo Dano psicologico $680.000 Dano moral $7.000.000 para m. brandan y $3.000.000 para k. brandan) Hechos consignados por la alzada y reproducidos en el considerando. Fecha de la sentencia de esta corte: 22/09/2025.

¿Quién es el actor?

Brandán Micaela Brenda (DNI 38.248.846) y Brandán Karen Dahiana (DNI 40.438.063).

¿A quién se demanda?

Cancino Juan Ramón (DNI 25.595.404) y Ángel Custodio Silva (DNI 10.432.078).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial (responsabilidad civil por maniobra de giro de un camión y lesiones/daños a la conductora de la motocicleta).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte co-demandada contra la sentencia de la Cámara (18/03/2025) que, en grado, hizo lugar parcial a la apelación de las actoras y en sustitutiva condenó a los co-demandados a pagar diversas sumas por daño emergente, pérdida de chance, daño psicológico y daño moral (montos por cada rubro consignados en la sentencia de Cámara). Se impusieron las costas a la parte recurrente. Se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (lenguaje original preservado):

"III.- Ingresando al examen de admisibilidad del remedio articulado, adelanta el Tribunal que el mismo resulta inadmisible, al no superar las vallas formales que se interponen en el acceso a esta instancia extraordinaria."

"III.2.- A la luz de lo apuntado, cabe destacar que el planteo casatorio se centra, sustancialmente, en alegaciones que versan sobre cuestiones fácticas en procura de que se efectúe un nuevo análisis de las pruebas para que se modifique la atribución de responsabilidad en el acaecimiento del accidente de marras. Resulta evidente, entonces, que la crítica del fallo parte, en lo sustancial, de una discrepancia respecto de las valoraciones fácticas y probatorias realizadas por la Cámara para admitir la presente demanda de daños y perjuicios, cuestión ésta vedada a la revisión casatoria, conforme criterio monocorde de esta Corte ... Es que, en supuestos como el de marras, este Tribunal ha dejado establecido que la determinación de la mecánica del accidente, la valoración de las circunstancias que rodean el siniestro, la confrontación de las conductas de los sujetos intervinientes y la fijación del grado de incidencia de las mismas en la producción del resultado dañoso, así como la eventual concurrencia de eximentes de responsabilidad, constituyen típicas cuestiones de hecho inabordables en casación, salvo el supuesto excepcional de arbitrariedad de sentencia ..."

"III.3.- En tercer lugar, y en el orden de ideas apuntado precedentemente, el planteo casatorio carece de los indispensables desarrollos tendientes a poner de manifiesto el error y/o la ilegitimidad de la sentencia en crisis. Por lo tanto, se está en presencia de un recurso de casación que, en puridad, se motiva en una mera discrepancia de la recurrente con la resolución del Tribunal de Alzada, sin haber aportado argumentos idóneos para justificar la arbitrariedad de lo decidido ..."

"III.4.- Finalmente, también resulta dirimente para declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto la carencia de interés y trascendencia casacional del mismo (cf. art. 819, inciso 3°, CPCCT)."

Citas textuales importantes incluidas en los párrafos arriba: "el planteo casatorio se centra, sustancialmente, en alegaciones que versan sobre cuestiones fácticas ...", "constituyen típicas cuestiones de hecho inabordables en casación, salvo el supuesto excepcional de arbitrariedad de sentencia", "planteo casatorio carece de los indispensables desarrollos tendientes a poner de manifiesto el error y/o la ilegitimidad de la sentencia", "carencia de interés y trascendencia casacional".

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; los tres Vocales votaron en igual sentido confirmando la inadmisibilidad.

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