OROÑO VALENTIN BERNARDINO c/ LUJAN EDUARDO ALBERTO Y OTROS s/ CONTRATO ORDINARIO
El actor Valentín B. Oroño promovió acción de cumplimiento contractual para obtener la entrega de la posesión de un inmueble y el pago de una penalidad. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por los demandados y confirmó, por mantener la cosa juzgada, la postura de las instancias de grado sobre legitimación y unidad negocial, con costas a cargo de los recurrentes.
¿Quién es el actor?
Valentín Bernardino Oroño.
¿A quién se demanda?
Eduardo Alberto Luján, Federico Javier Luján y Tecnopel S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de cumplimiento de contrato para que se entregue la posesión del inmueble objeto del contrato, libre de todo ocupante y ocupación; y el pago de la penalidad (canon) por su uso. Se articuló además una demanda por daños y perjuicios que fue desestimada.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible (y por ende mal concedido) el recurso de casación interpuesto por los demandados (voto unánime 3-0), con condena en costas a cargo de los recurrentes; se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios. En los hechos, quedó firme la solución adoptada en las instancias de grado que admitió la acción de cumplimiento y rechazó la defensa de falta de legitimación pasiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El planteo vinculado a la suficiencia del memorial de apelación no autoriza la apertura de la instancia casatoria, pues su tratamiento exige un juicio valorativo del escrito de expresión de agravios, reservado a la Cámara, que únicamente puede ser revisado si se invocare, suficientemente, que se ha incurrido en absurdo o en arbitrariedad..." (considerando 3.1).
"Una lectura detenida de la sentencia impugnada muestra que la Cámara explicó que los agravios no alcanzaban el estándar de 'crítica concreta y razonada' exigido por el art. 777 del CPCC, lo que hacía inviable la apelación; y luego adicionalmente explicitó por qué esos mismos argumentos carecían de entidad jurídica para conmover lo resuelto en la instancia anterior." (considerando 3.1).
"La crítica fundada en la supuesta autocontradicción de la sentencia de Cámara carece de entidad suficiente para revertir el resultado negativo de su recurso de apelación." (considerando 3.1).
"La transferencia de cuotas sociales y la cláusula accesoria, aunque instrumentadas en actos distintos, integran un único negocio en el cual los señores Luján actuaron como cesionarios de las participaciones sociales y, en tal carácter, asumieron obligaciones que se vinculan directamente con la entrega del inmueble como contraprestación definitiva." (considerando 3.2).
Bloque dispositivo final: "I.- DECLARAR INADMISIBLE, y por ende MAL CONCEDIDO, el recurso de casación interpuesto por los demandados... II.- COSTAS, como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad." (parte resolutiva).
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia por unanimidad de los Dres. Estofán, Posse y Leiva; el Dr. Estofán fue preopinante y los restantes adhirieron.
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