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Cámara de Apelaciones

PEÑAFIEL CONDORI MARIA ELENA c/ RODRIGUEZ ENRIQUE FERNANDO Y OTROS s/ AMPARO A LA SIMPLE TENENCIA

La actora promovió acción de amparo a la simple tenencia para recuperar la posesión de un inmueble sito en calle San Luis 1480. La Cámara confirmó la providencia que rechazó el planteo de nulidad del codemandado Fernando Gabriel Rodríguez por carecer de interés procesal y no afectar su derecho de defensa en la vía sumarísima del amparo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4754/24-I1
Amparo a la simple tenencia Nulidad procesal Interes para obrar Notificacion Tenencia Cosa juzgada refleja Providencia confirmada Costas Via sumarisima Posesion

¿Quién es el actor?

María Elena Peñafiel Condorí (actora).

¿A quién se demanda?

Rodríguez Enrique Fernando; Rodríguez Fernando Gabriel (codemandado recurrente); Rodríguez Daniel Alberto; Rodríguez Olga Cristina; Cintia Luna; y cualquier otro ocupante del inmueble.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo a la simple tenencia sobre el inmueble identificado con matrícula S-40061 (Capital Sur), padrón N°133431 — pedido de desalojo y entrega de la tenencia a la actora.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Fernando Gabriel Rodríguez contra la providencia de fecha 01/08/2025 que había desestimado su incidente de nulidad; la providencia recurrida se confirma. Se impusieron las costas de la instancia al apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso, el Sr. Rodríguez no acompañó el documento nacional de identidad para constatar al menos prima facie la veracidad de sus manifestaciones. Por otra parte, esta acción tiene por objeto la conservación o rápida restitución de la tenencia a la actora frente a actos de perturbación o despojo ilegítimos. En todo caso, si el incidentista no habita en el inmueble carece de interés en plantear la nulidad, y si entiende tener derechos posesorios o reales sobre el mismo, podrá reclamarlos por la vía y forma procesal que corresponda, no siendo el amparo la vía idónea para tales planteos. En consecuencia, se desestima el planteo de nulidad deducido por el Sr. Fernando Gabriel Rodríguez."

"El amparo a la simple tenencia previsto por el inciso 6° del art. 408 CPCC, es la vía procesal prevista en el ordenamiento local para ejercer la acción establecida por el art. 2469 del Código Civil. La sentencia que recae en este tipo de procesos -amparo a la simple tenencia- debe decidir si se restablecen o no las cosas al estado anterior al de los hechos denunciados, y se limita tan sólo a la detentación de los bienes. No se resuelven planteos ajenos al hecho de la turbación de la posesión o de la tenencia; lo decidido no causa estado ni hay pronunciamiento sobre propiedad o posesión de los bienes en cuestión."

"Siguiendo los lineamientos plasmados por nuestro Alto Tribunal provincial, cabe advertir que en oportunidad de apersonarse el Sr. Fernando Gabriel Rodríguez, manifestó que no reside en el inmueble objeto de la acción de amparo ... Así, atendiendo a que el objeto de la acción de amparo a la simple tenencia es averiguar quién estuvo en la tenencia con anterioridad a los actos de turbación, la acción debe promoverse contra quienes se suponen generan esta, por lo que la circunstancia de que el ahora apelante no resida en el inmueble objeto de litigio, lo vuelve carente de interés en la declaración de nulidad pedida."

Bloque dispositivo final:

"RESOLVEMOS:

I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el codemandado, FERNANDO GABRIEL RODRIGUEZ, contra la providencia de fecha 01 de agosto de 2025, la que se confirma, conforme lo expuesto.

II) COSTAS del recurso como se consideran.

III) HONORARIOS para su oportunidad.

HÁGASE SABER."

(Votos y firma: Dr. Luis José Cossio; Dra. María Soledad Monteros; Dra. Lucía Grunauer — acuerdo que confirma la providencia.)

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