JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

AVILA JUAN ENRIQUE Y OTRO c/ SOLUCIONES MULTIMEDIA S.A. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores demandaron por daños y perjuicios, daño moral y daño punitivo derivados de la renovación y cobro de un servicio de publicidad no solicitado. La Cámara rechazó las apelaciones de Soluciones Multimedia S.A. y Telecom Argentina S.A., confirmó la aplicación de la LDC, la procedencia del daño moral ($200.000) y del daño punitivo (equivalente a 20 canastas básicas), y sostuvo la solidaridad entre las demandadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
334/24
Apelacion civil Ley 24.240 (ldc) Relacion de consumo (empresa consumidora) Dano moral ($200.000) Dano punitivo (20 canastas basicas) Solidaridad entre proveedores Direccion de comercio interior (dci) Procedimiento conciliatorio (art. 13 ley prov. 8365) Principio tuitivo / vulnerabilidad estructural Cuantificacion indemnizatoria

¿Quién es el actor?

Juan Enrique Ávila y Héctor Gustavo Diaz.

¿A quién se demanda?

Soluciones Multimedia S.A. y Telecom Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios — daño directo, daño moral y daño punitivo— por la renovación y cobro de un servicio de publicidad que los actores sostienen no contrataron o no renovaron; pedido de baja definitiva y reintegro de lo abonado; violaciones de la Ley de Defensa del Consumidor (arts. 5, 6, 10 bis, 40, 52 bis, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las apelaciones de ambas demandadas y se confirmó la sentencia de fecha 30/04/2025 que hizo lugar a la demanda: condena por daño directo $306.982,26; daño moral $200.000; daño punitivo equivalente a veinte (20) canastas básicas totales para el hogar; intereses, gastos y costas; costas de alzada impuestas a cada apelante. La responsabilidad fue mantenida como solidaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La aplicación de la LDC al caso resulta a todas luces acertada, pues el acuerdo arribado en sede de la DCI fue expresamente realizado en los términos del art. 13 de la ley provincial N° 8365 de procedimiento para la defensa de los derechos y garantías de los consumidores y usuarios, prestando conformidad tanto la actora como la demandada Soluciones Multimedia S.A. a ello. Por todo lo expuesto, corresponde rechazar este apartado, con las consideraciones aquí mencionadas."

"La sentencia de primera instancia ponderó que la demandada Soluciones Multimedia S.A. no dio respuestas razonables o convincentes de su demora en dar la baja del servicio, ejerciendo una posición de poder sobre los actores, y que los reclamos telefónicos, la permanencia del servicio por estar facturado junto con la línea telefónica, los diversos reclamos, así como la mediación prejudicial y la instancia judicial generaron en los actores una desazón considerable, que se traduce como un verdadero agravio o padecimiento anímico y espiritual. [...] Con los incumplimientos valorados por la sentencia de mérito, a lo que se añade la desidia demostrada por la demandada a lo largo de la relación contractual que mantuvo con el accionante, y la conducta que desarrolló durante todos los reclamos administrativos y el presente proceso, es evidente el desgaste anímico, la desazón y pesadumbre que causó a los actores."

"Con base en ello, entendió que las conductas revisten gravedad, trascendencia social o repercusión institucional que amerita una sanción ejemplar, y resaltó el carácter doloso, recalcitrante, desaprensivo o antisocial, para así tener por cumplidos los elementos objetivos y subjetivos. [...] De lo expuesto se colige que, contrario a lo sostenido por las recurrentes, las conductas desplegadas configuran prácticas abusivas contrarias a la ley, y atento su trascendental gravedad y reiteración en la conducta, son pasibles de ser sancionas con la multa prevista en el art. 52 bis LDC."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo fue acordado por mayoría integrada por los Dres. Luis José Cossio y M. Soledad Monteros, ambos votos en igual sentido; el bloque dispositivo confirma íntegramente la sentencia de grado.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.