MALDONADO BLANCA SELVA c/ AGOLIO SANTIAGO ANGEL Y OTRO s/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió cobro ejecutivo contra Santiago Ángel Agoglio; se apelaron regulaciones de honorarios por auto regulatorio de fecha 27/08/2024. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso del apoderado Dr. Espeche y revocó la regulación por el incidente de inexistencia y nulidad, elevando los honorarios a $868.000; rechazó íntegramente el recurso de la actora.
¿Quién es el actor?
Blanca Selva Maldonado (actora).
¿A quién se demanda?
Santiago Ángel Agoglio (demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo; en estas actuaciones se regulan honorarios por actuaciones e incidentes (incidente de inexistencia y nulidad, incidentes de caducidad de instancia, otros).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del letrado Daniel Adrián Espeche y se revocó la regulación practicada por el incidente de inexistencia y nulidad, disponiendo que los honorarios del Dr. Espeche por dicho incidente asciendan a PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL ($ 868.000). Se rechazó íntegramente el recurso de apelación de la actora Blanca Selva Maldonado. Costas de la Alzada conforme se consideró.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Debe señalarse que si bien resulta acertado efectuar la ficción de lo que le hubiera correspondido en el proceso principal -conforme lo hizo la sentencia en crisis-, para luego aplicar el art. 59 de la ley a efectos de fijar los estipendios por el incidente; lo cierto es que de arribarse a un resultado inferior al valor de una consulta escrita, debió estarse a los términos del art. 38 in fine de la ley arancelaria; esto es, la suma de $ 560.000 a la fecha del auto regulatorio; por tratarse de la primera regulación en favor del letrado."
"En consecuencia, en tanto el profesional actuó en el doble carácter, corresponde adicionar el 55 % en concepto de procuratorios, por lo que los honorarios por el incidente de inexistencia y nulidad ascienden a la suma de $ 868.000."
"El porcentaje que corresponde aplicar, dentro de la escala contemplada en el art. 59 de la ley arancelaria, debe ponderarse 'atendiendo a la vinculación mediata o inmediata que pudieren tener con la solución definitiva del proceso principal y la naturaleza jurídica del planteamiento'. De allí que habiendo resultado ganancioso en ambos incidentes el demandado, representado por el letrado Espeche, y teniendo en cuenta además que el planteo resuelto por sentencia del 06/06/2024 derivó en la terminación definitiva del litigio, los porcentajes aplicados por el sentenciante resultan razonables y acordes a los parámetros fijados en la ley."
Bloque dispositivo final:
"I.- HACER LUGAR parcialmente, por lo considerado, al recurso de apelación interpuesto por el letrado Daniel Adrián Espeche, por derecho propio, contra el auto regulatorio de fecha 27/08/2024, el cual se revoca en su parte pertinente y en sustitutiva se dispone: 'B) POR EL INCIDENTE DE INEXISTENCIA Y NULIDAD DEDUCIDO A FS. 45/53 RESUELTO A FS. 393/395 Y 444/446 (...) Al letrado DANIEL ADRIÁN ESPECHE, en el carácter de apoderado del demandado SANTIAGO ANGEL AGOGLIO, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL ($ 868.000)'."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia relevantes; el bloque dispositivo manda como decisión de la mayoría.
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