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Cámara de Apelaciones

RODRIGUEZ ENRIQUE MARTIN c/ SUCESION DE RODRIGUEZ ELENA GABINA - LEGUIZAMON JOSE DURBAL s/ ORDINARIO FUERO DE ATRACCION (SUCESION)

El actor promovió acción de escrituración judicial invocando cesión onerosa de acciones y derechos hereditarios. La Cámara confirmó el rechazo in limine por improponible al entender que no existe obligación de escriturar exigible por proceso monitorio y que la cesión debe resolverse en el sucesorio o en el pleito donde se discute su validez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6080/25
Cesion de derechos hereditarios Escrituracion judicial Proceso monitorio Improponible Sucesion Art. 525 cpcc Art. 2309 cccn Nulidad por simulacion Costas Expediente 9992/24

¿Quién es el actor?

Enrique Martín Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Sucesión de Rodríguez Elena Gabina y Leguizamón José Durbal (acción contra la sucesión).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de escrituración judicial para que se suscriba escritura traslativa de dominio sobre dos inmuebles, en su carácter de cesionario de acciones y derechos hereditarios, promovida mediante proceso monitorio.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó in limine la apelación; la Cámara confirmó el decreto de fecha 22/07/2025 que declaró improponible la demanda y sostuvo que la vía monitoria no procede porque no existe una obligación exigible de otorgar escritura pública y la cesión debe tramitarse en el proceso sucesorio (y está además discutida en expediente 9992/24). Se impusieron las costas al apelante y se diferenció la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El proceso monitorio sólo resulta procedente cuando la obligación que se reclama surge de un instrumento público o privado reconocido judicialmente, siempre que surja la obligación de otorgar escritura pública (art 525 inc. 4), circunstancia que no concurren en este expediente, pues no existe una obligación de escriturar."

"En efecto, por un lado, la cesión de acciones y derechos sobre bienes determinados está regulada por el 2309 CCCN que determina que esta cesión se rige por las reglas del contrato que corresponde, y su eficacia está sujeta a que el bien sea atribuido al cedente en la partición. Entonces, el cesionario, debe esperar al tiempo de la partición, y en el supuesto de que el bien no sea adjudicado al cedente, le queda habilitada la vía para accionar, conforme las reglas del contrato específico (compraventa, permuta o donación)."

"Por el otro, la cesión invocada se encuentra discutida en el juicio promovido por el heredero Leguizamón, en el que solicitó la nulidad por simulación."

"En tales condiciones la pretensión no reúne los presupuestos del art. 525 inc. 4° del CPCC, por lo que corresponde confirmar el rechazo in limine dispuesto por la magistrada de origen conforme lo dispuesto por el art. 529 procesal."

Además, el tribunal rechazó analizar anticipadamente la excepción de prescripción relativa al proceso donde se discute la simulación: "la misma constituye materia ajena al objeto de este recurso, por cuanto deberá ser debatida y resuelta en el expediente específico donde fue articulada dicha pretensión (Expte. 9992/24)".

¿Cómo votaron los jueces?

"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación... II) IMPONER LAS COSTAS de esta instancia al apelante (art. 61 CPCC). III) DIFERIR REGULACION DE HONORARIOS, para su oportunidad."

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