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Cámara de Apelaciones

CANO CLARA VIVIANA c/ SANATORIO MODELO S.A. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por presunta mala praxis y shock anafiláctico tras administración de Ceftriaxona en acto quirúrgico. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda, entendiendo que el shock anafiláctico constituyó caso fortuito imprevisible e irresistible y que la atención y el tratamiento posteriores se ajustaron a la lex artis.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2414/23
Apelacion civil Mala praxis medica Shock anafilactico Ceftriaxona (acantex) Caso fortuito (art. 1730 cccn) Pericia medica Lex artis Responsabilidad del sanatorio Ley de defensa del consumidor (ldc) Costas (art. 53 ldc)

¿Quién es el actor?

Clara Viviana Cano.

¿A quién se demanda?

Dres. Patricio Guillermo Manson (h), José Roberto Santiago Arredondo, Marcelo Enrique Garaffa; Sanatorio Modelo S.A.; y citada en garantía Prudencia Cía. de Seguros Generales S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento por daños y perjuicios (discapacidad, daño moral, daño psicológico, daño emergente) por secuelas neurológicas y asistenciales derivadas de un shock anafiláctico y paro cardiorrespiratorio ocurrido el 06/08/2019 durante una intervención programada (histerectomía), reclamando $43.215.508,97.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en todos sus términos y se rechazó también la apelación de la aseguradora contra la aclaratoria; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado (con eximición del pago respecto del Sanatorio según art. 53 LDC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El 'shock anafiláctico', constituye '...una emergencia médica por reacción alérgica grave y potencialmente mortal. Afecta en forma aguda y generalizada al organismo como respuesta a la exposición a una sustancia a la que la persona es alérgica. Esta reacción ocurre cuando el sistema inmunológico del cuerpo libera una gran cantidad de sustancias químicas, como la histamina, en respuesta a la sustancia alergénica o alérgeno, que incluyen medicamentos, alimentos o picaduras de insectos y constituyen una respuesta individual y específica a cada persona'; según lo explicaron los peritos médicos oficiales en su dictamen de fecha 02/09/2024 (respuesta al punto de pericia n.° 5 de la codemandada)."

"De lo hasta aquí expuesto se sigue que bien puede ocurrir que ante la primera exposición a la Ceftriaxona, el paciente experimente reacción alérgica, incluso exacerbada, como es el shock anafiláctico (ello, conforme al prospecto); como así también que pueda haber sufrido una reacción alérgica frente a una ingesta previa del medicamento, y no haberse anoticiado por no manifestarse de un modo llamativo (según las explicaciones brindadas por el perito oficial)."

"Sentado que el shock anafiláctico ocurrido en el quirófano constituyó un caso fortuito en los términos del Art. 1730 del CCCN, al ser un evento imprevisible e irresistible que rompe el nexo causal en la generación del daño, solo cabe exigir a los profesionales la debida diligencia en la atención y tratamiento de la emergencia inmediatamente posterior."

"En efecto, como contracara del derecho del paciente a ser asistido (art. 2 de la ley n.° 26.529, a la que adhirió la Provincia de Tucumán por ley n.° 8906), resulta un deber ineludible de los médicos prestar una adecuada atención sanitaria... Se les consultó además si las complicaciones acontecidas durante su internación prolongada fueron tratadas adecuadamente a medida que se fueron produciendo; los expertos respondieron: 'Sí a criterio de estos peritos' (dictamen pericial del 02/09/2024, respuesta a punto de pericia n.°11 propuesto por el demandado)."

"De resultas, se rechazan los agravios de la recurrente y se confirma el pronunciamiento en crisis."

(No hubo disidencia; ambos votos coincidieron.)

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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