QUESADA EDITH MAXIMILIANA c/ MONTEROS MAGDALENA MARIA BELEN Y OTROS s/ DESALOJO
La actora promovió acción de desalojo contra varias personas por ocupación de departamentos y locales en 9 de julio 1057. La Cámara declaró de oficio la nulidad del proveído de primera instancia que admitió trámite inmediato del recurso y, en su lugar, concedió el recurso de apelación con trámite diferido por afectar la estructura esencial del procedimiento y el debido proceso.
¿Quién es el actor?
Quesada Edith Maximiliana.
¿A quién se demanda?
Monteros Magdalena María Belén y otros (entre ellos Perla Soledad González).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo de ocupantes de los departamentos 1,2,3,4,6,7,9,10,11,12 y dos locales frente del inmueble sito en 9 de julio 1057, San Miguel de Tucumán.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró de oficio la nulidad del proveído de fecha 18/08/2025 relativo al recurso de apelación concedido por la magistrada a la codemandada Perla Soledad González y de los actos consecuentes; en sustitución, tuvo por interpuesto el recurso y lo concedió con trámite diferido. Impuso costas en el orden causado y corrió vista a la Fiscal de Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este contexto normativo, el art. 466 del CPCCT dispone: 'Deducida la demanda en forma, el juez convocará a las partes a la Primera Audiencia, la que deberá fijarse dentro de los cuarenta (40) días de proveído el escrito de demanda, y ser notificada a las partes con una anticipación de por lo menos diez (10) días, con la prevención de que deberán concurrir a ella munidos de la prueba de que intenten valerse. Con la citación, se entregará al demandado copia de la demanda y de los documentos acompañados para que la conteste y se expida sobre éstos en la audiencia'."
"En cuanto a la audiencia el art. 468 procesal establece que, 'El demandado contestará la demanda, pudiendo incorporar un escrito, si así lo considera, y se expedirá sobre la prueba documental acompañada con la demanda. El actor se expedirá sobre la prueba documental acompañada con el responde (...)'."
"Tal proceder no resulta ajustado a derecho, por cuanto contraviene lo expresamente previsto en el art. 451 del C.P.C.C.T. (Ley Nº 9.531), el cual establece: 'Oídas las partes, el juez resolverá todas las incidencias planteadas, las nulidades denunciadas o que él hubiere advertido y, a petición de parte o de oficio, todas las cuestiones que obsten a la decisión sobre el fondo del asunto, saneando el proceso. Este pronunciamiento será apelable con trámite diferido.'"
"Por lo tanto, correspondía en el presente caso tener por interpuesto el recurso con trámite diferido, difiriendo su fundamentación -y eventual traslado- para el momento en que se interponga la apelación contra la sentencia definitiva, conforme lo establecido en el art. 773 del C.P.C.C.T. (Ley N.º 9.531). En consecuencia, tal decisión altera la estructura esencial del procedimiento, razón por la cual corresponde declarar su nulidad respecto de la tramitación inmediata dispuesta, y de todos los actos que sean su consecuencia."
¿Cómo votaron los jueces?
"I.- DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD del proveído de fecha 18 de Agosto de 2025 respecto al recurso de apelación concedido a la codemandada PERLA SOLEDAD GONZÁLEZ, y de todos los actos que sean su consecuencia. En sustitutiva se dispone: 'Concédase con trámite diferido el recurso de apelación interpuesto por la codemandada PERLA SOLEDAD GONZÁLEZ'. II.- COSTAS por su orden. III.- RESERVAR honorarios para su oportunidad. IV.- CÓRRASE vista a la Sra. Fiscal de Cámara (art. 804 CPCCT)."
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