NUÑEZ MARIANO c/ MOREIRA MANUEL ORLANDO Y OTRO s/ DESALOJO
El actor promovió demanda de desalojo contra Manuel Orlando Moreira y Juan Adrián Moreira por un inmueble en Moreno 1090, alegando titularidad y posesión a título de dueño con boleto de compraventa. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por falta de acreditación de la posesión y legitimación activa, y por insuficiente fundamentación de los agravios.
¿Quién es el actor?
Mariano Nuñez.
¿A quién se demanda?
Manuel Orlando Moreira y Juan Adrián Moreira.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble sito en calle Moreno 1090, por ser el actor titular conforme a boleto de compraventa y habersele negado la entrega/posesión.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y se confirmó la sentencia de fecha 18/06/2025 que rechazó la demanda de desalojo; costas al recurrente vencido. Votos: unanimidad (Dra. M. Soledad Monteros y Dr. Luis José Cossio).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original):
"No es ocioso recordar, que la expresión de agravios no es una mera fórmula carente de sentido y, para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho. Deben precisarse punto por punto los errores, las omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo. Las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no reúnen los requisitos mínimos indispensables para mantener la apelación."
"En el caso, el actor no ha acreditado por ningún medio probatorio que hubo entrega de la cosa por su vendedores, resultando insuficiente el boleto de compraventa acompañado para acreditar tal extremo, pues téngase presente que la mera manifestación contenida en el boleto de compraventa, en cuanto a que el adquirente se encuentra en posesión del inmueble, no resulta suficiente para tener por acreditado tal extremo, conforme lo dispone el artículo 1924 del Código Civil y Comercial de la Nación."
"De allí que no resulta desacertado pronunciarse por la falta de legitimación activa de quien, aun invocando la condición de propietario, no ha logrado probar haber tenido la posesión del bien en cuestión cuando tal posesión le fue, como en el caso, negada por el demandado."
(No hubo votos en disidencia.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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