INVANOA S.R.L. c/ GONZALEZ MAURICIO ESTEBAN s/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió apelación contra la providencia que observó la planilla de intereses y ordenó practicar nueva liquidación en el proceso de cobro ejecutivo. La Cámara declaró la apelación inadmisible por tratarse de una providencia ordenatoria que no produce gravamen irreparable y confirmó la resolución de primera instancia.
¿Quién es el actor?
INVANOA S.R.L.
¿A quién se demanda?
GONZALEZ MAURICIO ESTEBAN
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo; recurso de apelación interpuesto contra la providencia de fecha 14/02/2025 que observó la planilla de intereses y ordenó practicar una nueva liquidación.
¿Qué se resolvió?
Se declaró mal concedida e inadmisible la apelación interpuesta por la actora y se confirmó la providencia de fecha 14/02/2025; se impusieron las costas al recurrente y se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 766 CPCC inc. 3, condiciona la admisibilidad del recurso de apelación de una providencia simple a la existencia de un gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva."
"Del análisis de las actuaciones se desprende que la simple observación de la planilla de intereses efectuada por la magistrada de grado constituye una manifestación de las facultades de dirección y ordenación del proceso reconocidas en el Principio X del Título Preliminar y art. 125 CPCC en tanto procura garantizar la correcta ejecución de la sentencia y el resguardo del debido proceso."
"Se trata de una providencia ordenatoria o instructoria destinada a sanear el procedimiento de ejecución de sentencia. Cuando la providencia se basa en estas potestades, cuyo ejercicio depende del prudente arbitrio judicial, en principio, no es susceptible de engendrar un gravamen irreparable."
"Bajo tal contexto, la apelación interpuesta no se ajusta a lo normado por el art. 766 CPCC, por lo que corresponde declarar mal concedida la apelación intentada, por resultar inadmisible y devolver la causa a origen."
Bloque resolutorio:
"I.- DECLARAR MAL CONCEDIDO por resultar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el actor, INVANOA S.R.L., contra la providencia de fecha 14 de febrero de 2025, la que se confirma.
II.- COSTAS conforme se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento de honorarios para su oportunidad.
HÁGASE SABER."
No constan votos en disidencia; la decisión aparece firmada por los miembros de la Sala II.
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