CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ RUBIO DANIEL ALEJANDRO s/ COBRO EJECUTIVO
La Caja Popular de Ahorros promovió cobro ejecutivo sobre pagaré vinculado a un préstamo de consumo y apeló el rechazo de la ejecución por inhabilidad del título. La Cámara confirmó la sentencia de grado: el pagaré resulta inhábil por incumplimiento del artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (falta de TEA, CFT y desglose de gastos), y confirmó el rechazo de la ejecución y condenó en costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.
¿A quién se demanda?
Rubio Daniel Alejandro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo sobre un pagaré (operación de préstamo personal / crédito de consumo).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la ejecución en primera instancia por inhabilidad del pagaré por incumplimiento del art. 36 LDC; la Cámara de Apelaciones confirmó esa decisión y condenó en costas a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En concreto, el artículo 36 de la LDC consagra un deber de información “agravado”, pues contiene exigencias específicas en atención al tipo de operación que celebran las partes, presumiendo el desequilibrio que existe entre éstas y ante la necesidad de que el consumidor advierta las consecuencias del crédito que asumirá, aun antes de hacerlo, para poder evaluar su conveniencia, el costo real de la operación, posibilidad de pago; como también, para determinar si los intereses se han de pagar por adelantado, periódicamente o por período vencido, o si se abonan de manera conjunta con las cuotas de amortización de capital o en períodos distintos.
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El mentado artículo protege a los consumidores e impone que en los instrumentos en los que se formalicen operaciones financieras o de crédito para consumo, se consigne de modo claro al consumidor o el usuario bajo pena de nulidad informe los siguientes datos: a) La descripción del bien o servicio objeto de la compra o contratación, para los casos de adquisición de bienes o servicios; b) El precio al contado, sólo para los casos de adquisición de bienes o servicios; c) El importe a desembolsar inicialmente -de existir- y el monto financiado; d) La tasa de interés efectiva anual; e) El total de intereses a pagar o el costo financiero total; f) El sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses; g) La cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar; h) Los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere."
"En el caso, ante la ejecución iniciada por la institución financiera, mediante providencia del 20/03/2025 se intimó a la actora a integrar el título con los antecedentes documentales que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 36 de la LDC, o desvirtuar la presunción de una operación de financiación de consumo.
La actora adjuntó el 24/04/2025 documentación a los fines de integrar el título con los requisitos del art. 36 LDC.
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En tal situación, se advierte que en este préstamo no se detalló la tasa nominal anual (TNA), tasa efectiva anual (TEA), el costo financiero total (CFT), ni los gastos extras de originación y administración, donde simplemente se faculto al Comité de Créditos a fijarlos de manera unilateral.
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De las manifestaciones y cálculos efectuados por la entidad financiera en la expresión de agravios se desprende que la solicitud de crédito para consumo carecía de la información clara, precisa y detallada exigida por el artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor, trasladando al consumidor la carga de efectuar sus propios cálculos para poder inferirla."
"III.- En virtud de lo expuesto, y compartiendo el dictamen de la Sra Fiscal de Cámara de fecha 25 de agosto de 2025, nos lleva a confirmar la decisión de la magistrada de grado, de rechazar la ejecución, ante el incumplimiento de la actora con las exigencias que impone el artículo 36 de la LDC, norma de orden público (artículo 65, LDC) y con jerarquía constitucional (artículo 42, CN)."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque resolutorio final confirma la sentencia de grado y dispone costas a la actora; las firmas consignadas corresponden al acuerdo que adoptó la resolución (no surge disidencia en el dispositivo).
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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