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Cámara de Apelaciones

FRATERNIDAD DE AGRUPACIONES SANTO TOMAS DE AQUINO ( FASTA ) c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO

La FRATERNIDAD DE AGRUPACIONES SANTO TOMÁS DE AQUINO (FASTA) promovió acción de amparo por omisión normativa para que la Provincia de Tucumán autorice aumentos de cuotas escolares compatibles con incrementos salariales docentes. La Cámara hizo lugar al amparo, declaró ilegítima la conducta estatal entre noviembre de 2022 y el 06-09-2023 y condenó a la Provincia a dictar los actos administrativos necesarios para restablecer la adecuada relación entre aranceles y salarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
120/23
Amparo Omision administrativa Educacion publica de gestion privada Aranceles escolares Incremento salarial docente Decretos 3873/3 (me)-22 y 583/3 (me)-23 Ilegitimidad estatal Cuotas escolares Costas Condena a dictar actos administrativos.

¿Quién es el actor?

FRATERNIDAD DE AGRUPACIONES SANTO TOMÁS DE AQUINO (FASTA), titular de los Institutos Colegio Ángel María Boisdrón O.P. y Colegio Reina de la Paz.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (Dirección de Educación Pública de Gestión Privada y/o Estado provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por omisión en el dictado de disposiciones administrativas que autoricen incrementos de cuotas escolares adecuados para cubrir incrementos salariales docentes (Decreto N°3873/3 (ME)-22 y Decreto N°583/3 (ME)-23 / acuerdos paritarios).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la objeción de inadmisibilidad; se hizo lugar a la demanda de amparo; se declaró la ilegitimidad de las conductas estatales por omisión entre noviembre de 2022 y el 06-09-2023; se reconoció el derecho de la actora a que exista adecuada relación entre las autorizaciones para cobro de cuotas y la reglamentación sobre salarios docentes; y se condenó a la Provincia a dictar los actos administrativos correspondientes. Se impusieron las costas a la demandada y se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A la luz de lo abordado en la referida sentencia y sus conclusiones en el caso se observa que la prueba producida en autos demuestra aquí la ilegitimidad de la conducta y omisión estatal en el período previo a la demanda y hasta la traba de la litis.

En efecto, se ha mostrado la desproporción entre los aumentos salariales y las autorizaciones de cuotas, lo que generaba en ese punto un perjuicio económico significativo, pues de los informes contables certificados presentados por FASTA, específicamente el informe del CPN Mariano Agustín Luna Clarasó sobre los colegios Fasta Ángel M. Boisdron y Reina de la Paz, y las certificaciones contables del 15-08-2023, surgieron demostrados desequilibrios relevantes entre los incrementos de cuotas (63.3%) y el aumento salarial docente (119.77%) entre marzo de 2022 y febrero de 2023.

Estos documentos evidenciaron sumariamente la insuficiencia de fondos para cubrir los costos salariales y no salariales en ese período, tornando seriamente inviable la continuidad de la actividad educativa, destacándose que la prueba pericial contable ofrecida por la accionada para controvertir esta información fue rechazada, sin aportar otros elementos en contrario, dejando incólumes estas proyecciones y certificaciones contables aportadas por la actora."

"Por lo tanto, es procedente hacer lugar a la demanda interpuesta, declarando la ilegitimidad de las conductas estatales a partir del mes de Noviembre de 2022 (con la vigencia del Decreto N°3873/3 (ME)-22) y hasta el 06-09-2023 (fecha de contestación de demanda), en relación con la omisión del dictado de disposiciones tendientes a contemplar el incremento de salarios docente.

Asimismo, le asiste a la parte actora el derecho a que se mantenga una adecuada relación entre la autorización para el cobro de las cuotas y la reglamentación vigente acerca de salarios docentes y demás costos del sector, condenando a la accionada a dictar los actos administrativos necesarios para subsanar esta inadecuación hacia el futuro."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución aparece suscripta por los señores Vocales Vera, López Piossek y Gandur sin indicación de disidencia.

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