BALBORIN WILLIAM ESTEBAN c/ DIAZ WALTER ALEJANDRO s/ COBRO EJECUTIVO DE HONORARIOS
La martillera demandó la regulación de honorarios por una subasta electrónica suspendida y solicitó remuneración por la primera subasta frustrada. La Cámara confirmó la decisión de grado que rechazó la regulación por entender que la ley provincial sobre martilleros (art. 28 inc. c) Ley 7.268) regula la subasta ordinaria y no es aplicable a la subasta electrónica; además calificó la segunda subasta como continuación de la primera con reducción de base.
¿Quién es el actor?
Martillera Nilda Verónica León.
¿A quién se demanda?
Procedimiento ejecutorio contra Walter Alejandro Díaz (autos: "BALBORIN WILLIAM ESTEBAN C/ DIAZ WALTER ALEJANDRO S/ COBRO EJECUTIVO DE HONORARIOS").
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por la primera subasta electrónica que no obtuvo ofertas (subasta frustrada/suspendida); la actora reclama derecho a honorarios aun cuando la subasta inicial fracasó por causas ajenas a su culpa.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó el punto 2) del proveído del 29/07/2025 que había declarado improcedente la regulación de honorarios por la primera subasta; se impusieron las costas en orden y se reservaron honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar es importante aclarar que el CPCC - Ley 9531 prevee dos tipos de subastas: incorpora la subasta electrónica y mantiene la subasta ordinaria.
La subasta electrónica se encuentra regulada en los arts. 649 y ss. del ordenamiento procesal y en la Acordada N°1562/22 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán que aprobó el “Reglamento de Expediente Digital” en el que se regula el procedimiento de subastas electrónicas en los arts N° 71 al 116 y sus modificaciones, subasta que entre otras particularidades, tiene una fecha de inicio y otra fecha de finalización. Por su parte, la subasta ordinaria se encuentra normada en los arts. 652 y ss. del CPCC y que también se encontraba regulado en el CPCC - Ley 6176."
"Por su parte, el art. 28 inc. c) de la Ley 7.268 que establece las pautas para regular honorarios a los martilleros en caso de suspensión de la subasta por causas no imputables a estos, que solicita su aplicación al caso concreto la martillera Nilda Verónica León, es para los casos de la llamada subasta ordinaria, atento que al momento de entrada en vigencia dicha norma, todavía no existía la subasta electrónica, por lo que mal puede ser de aplicación a la misma."
"Por último, debemos diferenciar entre un nuevo remate y una segunda subasta. El primero procede cuando se da el incumplimiento del postor remiso, en cuyo caso la base sigue siendo la misma, mientras que la segunda subasta, a la cual se considera como una continuación de la primera, se da cuando en ésta no hubo postores u ofertas, en cuyo caso la base se reduce en un 25%, que es lo que aconteció en autos."
¿Cómo votaron los jueces?
"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la Martillera Sra. Nilda Verónica León, contra el punto 2) del proveído del 29 de julio de 2025, el que se confirma.
II) COSTAS como se considera.
III) RESERVAR honorarios para su oportunidad."
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