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Tribunal Superior

ORLANDE ASCARATE CECILIA MARIA c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió cobro de pesos contra Citytech S.A. por relación laboral en centro de contacto. La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó íntegramente la sentencia de la Cámara y remitió el expediente para nuevo pronunciamiento por entender aplicable la doctrina precedencial señalada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
887/23
Cobro de pesos Casacion Centro de contacto Convenio colectivo de trabajo Doctrina vinculante Gravedad institucional Remision Camara de apelacion del trabajo Costas Sentencia casada.

¿Quién es el actor?

Orlande Ascárate Cecilia María.

¿A quién se demanda?

Citytech S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (reclamo laboral derivado de la relación de trabajo en centro de contacto).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó íntegramente la sentencia de la Sala V de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 24/2/2025 y remitió los autos a esa Cámara para que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina legal indicada. Impuso costas como se consideraron y reservó pronunciamiento sobre honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El pronunciamiento impugnado resolvió: 'I. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 29 de junio de 2024 dictada por el Juzgado del Trabajo de la XII° Nominación, conforme a lo considerado'."

"Por todo lo expresado, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación bajo examen y consecuentemente Casar íntegramente la sentencia impugnada, conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'. En consecuencia, corresponde Reenviar el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."

"I. HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala V de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 24/2/2025. En consecuencia, CASAR íntegramente la sentencia impugnada en base a la doctrina legal expresada en los considerandos y REENVIAR el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento.

II. COSTAS como se consideran.

III. RESERVAR pronunciamiento respecto de los honorarios profesionales."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron a favor las Dras. Claudia Beatriz Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos y el Dr. Daniel Leiva; no consta disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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