JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

SILVESTRE GUSTAVO FERNANDO c/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió cobro de pesos contra Atento Argentina S.A. por relación laboral desplegada en centro de contactos. La Corte Suprema de Justicia hizo lugar al recurso de casación de la demandada, casó la sentencia de Cámara y remitió el expediente para nuevo pronunciamiento con fundamento en la doctrina legal sobre la aplicabilidad del CCT N° 781/20.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1853/22
Casacion Cobro de pesos Convenio colectivo cct 781/20 Centro de contacto Doctrina vinculante Remision Sentencia casada Costas Recurso extraordinario Trabajo

¿Quién es el actor?

Silvestre Gustavo Fernando.

¿A quién se demanda?

Atento Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (reclamo laboral por remuneraciones/condiciones vinculadas a la actividad en centro de contacto).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó la sentencia de la Sala VI de la Cámara de Apelación del Trabajo n° 30 de fecha 26/02/2025 y remitió las actuaciones a la Cámara de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Impuso costas de la instancia al orden causado y reservó pronunciamiento sobre honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo expresado, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación bajo examen y consecuentemente Casar la sentencia impugnada conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'. En consecuencia, corresponde Reenviar el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento."

"R E S U E L V E :

I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara de Apelación del Trabajo n° 30 de fecha 26/02/2025. En consecuencia, CASAR ese pronunciamiento en base a la doctrina legal expresada en los considerandos y REENVIAR los autos a la Cámara de origen a fin de que, por intermedio de la Sala que por turno corresponda, dicte nuevo pronunciamiento.

II. COSTAS como se consideran.

III. RESERVAR pronunciamiento respecto de los honorarios profesionales."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (doctores Claudia Beatriz Sbdar, Eleonora Rodríguez Campos y Daniel Leiva) adhiriendo a los fundamentos y doctrina invocada. No constan votos en disidencia.

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