ORLANDE ASCARATE CECILIA MARIA c/ CITYTECH SA s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió demanda laboral contra Citytech S.A. por cobro de pesos reclamando indemnizaciones y diferencias salariales por despido y jornada reducida. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que admitió parcialmente la demanda y rechazó los agravios de la demandada, sosteniendo la inaplicabilidad de la proporcionalidad salarial de los CCT 1622/19E y 781/20 por vulnerar arts. 92 ter y 198 LCT y normas de orden público laboral.
¿Quién es el actor?
Cecilia María Orlande Ascarate (actora).
¿A quién se demanda?
Citytech S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por indemnización (antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, SAC, vacaciones proporcionales) y diferencias salariales, con impugnación del despido.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 29/06/2024 que admitió parcialmente la demanda y condenó a Citytech S.A. al pago total de $1.672.802,06 en los rubros indicados; se rechazaron los agravios de la demandada respecto de la aplicación de CCTs y la proporcionalidad salarial; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios (Miguel A. Nader $163.563,29; Martín Basualdo $112.647,50).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El 29 de junio de 2010 se firmó un Acuerdo entre la Federación Argentina de Comercio y Servicios -por la parte sindical-, y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa y la Cámara Argentina de Comercio, el que quedó registrado bajo el Nº 872/10, en el cual se disponía que, para esta actividad, la jornada normal y habitual era de 6 horas diarias, con un tope de 36 horas semanales (Art. 8°). El citado acuerdo fue homologado por la Resolución 782/2010, que sigue vigente y rige la actividad de los call center."
"El art. 198 LCT posibilita la reducción de la jornada por establecimiento de las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o convenio colectivo de trabajo, estableciendo pautas distintas de las previstas en el régimen general, pero sin violentar los derechos concebidos en normas de orden público laboral. ... En cambio, reducir la jornada a tiempo completo -lo que sucede para la actividad de empleados de call center- significa el mejoramiento de la calidad de vida del trabajador, en tanto no importa reducción del salario. Es decir que, en la reducción de la jornada a tiempo completo, los derechos del trabajador permanecen inalterables, ..."
"A criterio de esta Vocalía, el art. 92 ter, inc. 1 de la LCT, solo autoriza el pago proporcional al número de horas trabajadas cuando el trabajador presta servicios en un número inferior a las ⅔ partes de la jornada habitual de la actividad. Por ello, la remuneración de los trabajadores de call center no puede pagarse de modo proporcional si la jornada no es inferior a 4 hs diarias o 24 hs. semanales,... Además de ello, de la simple lectura del CCT 1622/19, resulta una clara contradicción ... Así, la remuneración está fijada no en función de la categorización y jerarquía del trabajador, sino sólo en proporción a una jornada simple efectivamente cumplida y no en función de la jornada reducida; ... De estas razones las disposiciones analizadas violarían el art. 14 bis de la Constitución Nacional, el cual establece ... retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea..."
"Por todos los motivos expuestos, concluyo que los agravios de la demandada no logran convencer a esta Vocalía, respecto a la validez de las cláusulas salariales de los CCT 1622/19E y 781/20, por cuanto dichos convenios, aún válidos y aplicables, establecen condiciones salariales desfavorables en relación a la remuneración devengada a la sra. Orlande Ascárate, de acuerdo a la jornada efectivamente cumplida. Por lo tanto, cabe el rechazo de los agravios sustentados por la demandada. Así lo declaro."
¿Cómo votaron los jueces?
La Vocalía de Adolfo J. Castellanos Murga expone los fundamentos y la Vocal María Beatriz Bisdorff adhiere "por compartir los fundamentos vertidos por el Vocal Preopinante", por lo que la decisión es unánime dentro de la integración de Sala V.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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