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Cámara de Apelaciones

ESTOFAN, MACARENA DE LOS ANGELES c/ AEGIS ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora demandó por cobro de pesos e indemnizaciones tras despido indirecto y reclamó diferencias salariales por aplicación indebida de convenio de call center. La Cámara de Apelación del Trabajo revocó parte de la sentencia de grado: declaró inaplicables las cláusulas remunerativas del CCT 781/20 al caso concreto, dispuso la liquidación sobre la base de la escala del CCT 130/75 y condenó a AEGIS al pago de $11.765.037,15 más costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2055/22
Recurso de apelacion Convenio colectivo 781/20 Cct 130/75 Art. 92 ter lct Diferencias salariales Indemnizaciones laborales Inconstitucionalidad convencional Tasa de interes Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Macarena de los Ángeles Estofan, DNI 37.656.579.

¿A quién se demanda?

AEGIS Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos vinculados a indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC s/ preaviso, SAC s/ integración, SAC proporcional), multa art. 80 LCT, indemnización art. 2 Ley 25.323, diferencias salariales (periodo reclamado), y demás rubros derivados del vínculo laboral terminado por despido indirecto (fechas ingreso 22/08/2017 - egreso 23/09/2022).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de la demandada y se hizo lugar al recurso de la actora en cuanto a la remuneración y base de cálculo; se revocaron los considerandos de grado relativos al encuadramiento y remuneración aplicados, se determinó que las cláusulas remunerativas del CCT 781/20 son inaplicables en el caso concreto por vulnerar el orden público laboral y el art. 92 ter LCT, y se ordenó recalcular y condenar a la demandada al pago total de $11.765.037,15 (detalle en planilla), con costas de alzada a la demandada y regulación de honorarios conforme se consignó.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cambio, considero en cambio, que deben hacerse lugar a los agravios de la parte actora, pero no porque hubiera seguido vigente el CCT 130/75, como esta invoca, sino porque las cláusulas remunerativas del convenio colectivo 781/20, que entró en vigencia a partir de su homologación (el 29/07/2020), correspondientes al instituto “Remuneración”, resultaban nulas e inaplicables al caso de autos por ser inconstitucionales, al afectar expresas normas legales, constitucionales y convencionales, vulnerando con ello el orden público laboral."

"De lo hasta aquí expuesto puede concluirse que el CCT 781/20, para los agentes telefónicos, realiza una reducción de los salarios del CCT 130/75 y no considera la jornada máxima para los agentes de call center, con lo cual las cláusulas remunerativas del CCT 781/20 resultaban inaplicables a la situación laboral de la actora, puesto que implicó una modificación perjudicial de sus condiciones laborales adquiridas."

"Sentado lo anterior, cabe determinar ahora el salario que le correspondía percibir a la trabajadora por su jornada de 30 horas semanales. A estos efectos debe tenerse en cuenta que las retribuciones deben reflejar la importancia, naturaleza, complejidad y características de las funciones cumplidas, así como también el esfuerzo (físico y síquico) que implican y los resultados obtenidos, bajo un parámetro de razonabilidad. Conforme a ello y por razones de lógica justicia y sentido común, los haberes de la actora no debieron ser inferiores a los que ya venía percibiendo conforme a su categoría del personal Administrativo B con jornada completa, contemplado en el CCT 130/75 (CONVENIO MARCO), sueldo que queda determinado así conforme a las facultades que confiere a este tribunal el referido art 114 LCT, y de la misma forma deberán ser calculadas las diferencias salariales del período reclamado y los demás rubros que resulten procedentes."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la Vocal Preopinante Dra. María Beatriz Bisdorff (extenso y mayoritario) y adhesión del Vocal Dr. Adolfo J. Castellanos Murga. Bloque dispositivo final del Tribunal reproducido en la parte resolutiva constituye la decisión de la mayoría.

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