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Cámara de Apelaciones

MONTENEGRO RODOLFO ANTONIO c/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS s/ SUMARIO (RESIDUAL)

El actor demandó a Plan Rombo S.A. por cobros indebidos en la adjudicación de un automóvil, sobreprecios en seguro, violación del deber de información y petición de daños punitivos y morales. La Cámara confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, sosteniendo la validez del peritaje contable, la existencia de sobreprecios y la vulneración del deber de información y confirmó la imposición de daños punitivos y la reparación por daño moral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
347/21
Plan de ahorro Sobreprecio Pericia contable Deber de informacion Mandato oneroso Seguro todo riesgo Dano punitivo (multa civil) Dano moral Ldc (art. 52 bis y art. 53) Costas

¿Quién es el actor?

Montenegro Rodolfo Antonio.

¿A quién se demanda?

Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados (administradora del plan).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución por sobreprecios en la entrega/adjudicación del vehículo (gastos de entrega y diferencias por “cambio de modelo”), devolución por sobreprecio en contrato de seguro ($422.227), reparación por daño punitivo (multa civil) y daño moral, y reconocimiento de violación del deber de información y obligaciones de mandatario.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Plan Rombo y se confirmó íntegramente la sentencia de fecha 09/02/2025 que hizo lugar parcialmente a la demanda (imponiendo restituciones por sobreprecios, condenando por seguro, aplicando multa civil y condenando por daño moral). Costas a la apelante vencida; honorarios diferidos para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre el valor probatorio del peritaje y el sobreprecio:

"Remitiéndonos al informe pericial contable practicado en fecha 27/12/2023 por la CPN Marcela Paola López, tramitado en el cuaderno de pruebas A3, surge que el valor móvil de la unidad al mes de adjudicación en marzo de 2022 era de $960.779,40. Seguidamente, indica que al capital que representa el Valor Móvil hay que sumarle $1.090 en concepto de 'a cuenta' el 21/06/2020 (Recibo N° 0005-00042909), y $7.647 en concepto de 'cambio de modelo' el 22/06/2020 (Recibo N° 0018-00005102). De esta manera, acredita que Plan Rombo SA de Ahorro para Fines Determinados percibió en concepto de pago del automóvil patente AE-226-YX adjudicado al actor, la suma total de $969.516,40."

"La pericia se produce siempre para dilucidar cuestiones ajenas al conocimiento del hombre medio y que requieren una habilidad, técnica o profesión específica. De ello deviene lógicamente que si el Juez pretende apartarse de lo establecido por el perito en su dictamen debe dar las razones que lo llevan a hacerlo. No puede, por el contrario, apartarse del dictamen sin dar razones científicas o técnicas para ello pues de lo contrario incurriría en una franca arbitrariedad."

2) Sobre el deber de información y obligaciones del mandatario:

"Aquí es que el mandatario está obligado a cumplir los actos comprendidos en el mandato conforme a las instrucciones que a ella se le brindan y a la naturaleza del negocio, con el cuidado propio de su profesión o los usos del lugar (inc. A art. 1324 CCCN); a dar aviso inmediato al mandato de cualquier circunstancia sobreviniente que aconseje apartarse de las instrucciones recibidas, requiriendo nuevas instrucciones o ratificaciones (inc. b); informar sin demora al mandante de todo conflicto de intereses y cualquier otra circunstancia que pueda motiva la modificación o revocación del mandato (inc. c); dar aviso al mandante de todo valor que haya recibido en razón del mandato, y ponerlo a disposición de aquél (inc. e); rendir cuenta de su gestión en las oportunidades convenidas o a la extinción del mandato (inc. f), entre otras."

"Entonces, no puede sostenerse que era el actor quien debía cargar con el deber de 'leer' el contrato, y que el deber de información se encuentre configurado únicamente en la etapa precontractual. Por lo contrario, era el apelante quien debía probar que en sus deberes de mandatario, informó cada paso que daba su gestión, de manera eficiente. Esta cuestión no quedó comprobada en la causa."

3) Sobre daños punitivos y daño moral:

"En la especie, se comprobó que las demandadas incumplieron deberes a su cargo, por un lado la administradora del plan como profesional del rubro en cuanto una imputación de diferencias de en los gastos de entrega del vehículo, como así también en los sobreprecios en el contrato de seguro... su conducta fue más allá de la simple negligencia, siendo desaprensiva y demostrando una grave indiferencia hacia los derechos del actor..."

"En definitiva, para la existencia de un daño moral resarcible basta con que el incumplimiento haya lesionado intereses extrapatrimoniales de la víctima y tenido cierta repercusión en la esfera espiritual de la persona... En el caso de autos, surge que la situación vivida por el actor no puede traducirse en una mera incomodidad o molestia como infiere el apelante, y es configurativa de un daño moral que debe ser resarcido aunque no se requiere prueba específica."

¿Cómo votaron los jueces?

el bloque dispositivo final del tribunal (RESUELVE I.- II.- III.-) es el que decide y se presenta como decisión mayoritaria del tribunal. La resolución confirma íntegramente lo resuelto por el juez de grado.

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