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Cámara de Apelaciones

JUAREZ, SERGIO ARIEL Y OTRO s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Los actores promovieron demanda de prescripción adquisitiva sobre el inmueble identificado en Padrón 132.254 (Chacabuco 1629). La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la prescripción adquisitiva, disponiendo la expedición del testimonio para la inscripción registral y fijando la adquisición del dominio el 3 de diciembre de 2013.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
559/19
Prescripcion adquisitiva Usucapion Posesion Prueba compleja Inspeccion ocular Boletas de servicios Dni con domicilio Acreditacion de actos posesorios Inscripcion registral Reserva sobre honorarios

¿Quién es el actor?

Sergio Ariel Juárez (DNI 23.519.282) y Cristian Germán Juárez (DNI 27.370.233).

¿A quién se demanda?

la litis se tramitó con intervención de la Defensora Oficial en su carácter de Defensora de Ausentes; la demandada material corresponde a los titulares registrales del inmueble (no se individualizan en la parte resolutiva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de prescripción adquisitiva (usucapión) respecto del inmueble inscripto en Matrícula Registral S-31697, Padrón 132.254 (medidas y lindes detalladas en el fallo).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la Sentencia Nº 1920 de fecha 18/12/2024 que había rechazado la demanda, y se hizo lugar a la prescripción adquisitiva, teniendo por operada la adquisición del dominio el 3/12/2013; se ordenó expedir testimonio acompañado del plano de mensura Nº 75945/17 y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicho esto, haciendo una valoración global de la prueba producida, teniendo especialmente en cuenta la exigencia de “prueba compleja” (art. 24, inc. “c”, Ley Nº 14.159), y según las reglas de la sana crítica en materia probatoria (art. 136, CPCC), considero que en el caso se encuentran cumplidos los extremos legales para que la parte actora adquiera por usucapión el dominio del inmueble objeto de esta causa."

"Así resulta de: a) las numerosas boletas de pago de impuestos y servicios acompañadas (impuesto inmobiliario de la D.G.R. de la provincia, Cisi de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, Sat, Obras Sanitarias del Tucumán, Edet y Gasnor); b) las copias de los DNI correspondientes a Sergio Ariel Juárez, Cristian Germán Juárez, y los hijos de éste, Bruno Lionel Juárez y Alejo Jeremías Juárez, en tanto consignan sus domicilios en calle Chacabuco Nº 1629 de esta ciudad... g) de los testimonios concordantes de los testigos ofrecidos por la parte actora, Luis Omar Maidana y Mabel de los Ángeles Rutibeytia ...; y h) la inspección ocular producida en la causa el 03/06/2024, que da cuenta de la existencia de mejoras y refacciones en el inmueble..."

"Por lo tanto, no puedo compartir el argumento de la sentencia de primera instancia en el sentido que la prueba aportada es insuficiente para tener por acreditada la posesión por el tiempo establecido en la ley."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Benjamín Moisá y María del Pilar Amenábar votaron en igual sentido (acuerdo mayoritario) y la decisión fue dictada por dos miembros del Tribunal.

Leyes que cita

  • Ley 14.159 de Buenos AiresDeclárase bien de interés cultural testimonial definitivamente incorporado al patrimonio cultural de la provincia al…

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