CAJCHAYA, IVANA LORENA c/ LOPEZ, FRANCISCO PEDRO Y OTRA s/ ACCIONES POSESORIAS
La actora promovió acción posesoria de despojo contra Francisco Pedro López y Elda Mercedes Ríos por la restitución de una fracción de inmueble de 70 mts. x 56 mts. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción posesoria y condenó a restituir el inmueble, rechazando los agravios de los demandados al validar la valoración global de la prueba.
¿Quién es el actor?
Ivana Lorena Zela Cajchaya.
¿A quién se demanda?
Pedro Francisco López y Elda Mercedes Ríos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción posesoria de despojo para obtener la restitución de una fracción del inmueble sito en Av. Alem (medidas 70 mts. x 56 mts.).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la Sentencia Nº 524 de fecha 12/06/2024; se imponen las costas a los apelantes; se reserva sentencia sobre honorarios; y se recuerda al juez de origen que el membrete debe consignar el juzgado y el carácter (titular o subrogante). Voto mayoritario de los Dres. Benjamín Moisá y María del Pilar Amenábar; la Dra. María Dolores Leone Cervera votó en disidencia.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales importantes, en lenguaje original del tribunal):
"En el caso, luego de referir puntualmente a cada medio de prueba, el a quo estimó suficientemente acreditada la posesión de la parte actora a partir de la valoración global de la prueba incorporada al proceso. Así, adujo que de las fotografías, las declaraciones de los testigos y de los propios demandados López y Ríos resulta acreditado que efectivamente la actora detentaba la posesión invocada -en sentido amplio-, toda vez que se demostraron circunstancias relativas a la existencia del corpus."
"Al fundar su recurso, la parte apelante critica de manera fraccionada los distintos elementos de prueba ponderados por el juez de grado, que individualmente tilda de insuficientes para acreditar la posesión de la actora, soslayando que la convicción por este alcanzada fue el resultado de la valoración global y no aislada de los mismos. Así las cosas, tales cuestionamientos no lucen eficaces para desvirtuar la conclusión a la que arribó el a quo en punto a la convicción que, sobre de la posesión invocada por la actora, le genera la valoración global de los distintos elementos de prueba aportados."
"Por los fundamentos del acuerdo precedente, se RESUELVE: I. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la Sentencia Nº 524 dictada por el Sr. Juez ... en fecha 12/06/2024. II. IMPONER las costas a los apelantes. III. RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios. IV. RECORDAR al Sr. Juez de origen que las únicas unidades jurisdiccionales dentro del Poder Judicial son los juzgados y demás tribunales colegiados; y, en consecuencia, recomendarle que en lo sucesivo consigne en el membrete de sus sentencias el juzgado a su cargo y el carácter en el que actúa, esto es, como juez titular o subrogante."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Benjamín Moisá (preopinante) y la Dra. María del Pilar Amenábar votaron por NO HACER LUGAR al recurso (mayoría). La Dra. María Dolores Leone Cervera votó en disidencia proponiendo hacer lugar al recurso de la parte actora y costas a la actora.
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