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Cámara de Apelaciones

MIGLIORI RAMON FRANCISCO c/ BANCO SANTANDER RIO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió acción de consumo contra Banco Santander Río S.A. por la imputación y mantenimiento indebido de información negativa que le impidió acceder a un préstamo, reclamando daño emergente, pérdida de chance, daño moral y daño punitivo. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del actor y modificó la cuantificación del daño punitivo, fijándolo en $3.626.598,99 (equivalente a 3 canastas básicas totales Hogar Tipo 3, julio 2025) y ajustó la forma de cálculo de intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4599/22
Dano punitivo Ley de defensa del consumidor Canasta basica Intereses moratorios Banca Habeas data Reparacion Consumidor Sancion civil Costas

¿Quién es el actor?

Sr. Ramón Francisco Migliori (DNI 22.664.006).

¿A quién se demanda?

Banco Santander Río S.A. (CUIT 30-50000845-4).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de consumo por información crediticia errónea y persistente en BCRA y bases de datos (situación 2/3 en 2017) que le impidió obtener un préstamo; se reclaman daño emergente, pérdida de chance, daño moral y sanción por daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso de apelación del actor y se modifica la cuantificación del rubro “daño punitivo” fijándolo en $3.626.598,99 (equivalente a 3 canastas básicas totales para un Hogar Tipo 3 a la fecha de la sentencia). Se modifica de oficio la forma de cálculo de intereses sobre dicho rubro, y se sustituye la parte dispositiva primera consignando la condena total: $499.634 por daño emergente, pérdida de chance y daño moral, y $3.626.598,99 por daño punitivo, con tiempo de pago en diez días de quedar firme la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El juez de grado ha ponderado la conducta antijurídica de la entidad demandada para juzgar procedente la aplicación de la multa civil. Entre otras cosas, ha destacado la negligencia grosera al comunicar información errónea al BCRA, la vulneración sistemática del derecho a la información y al trato digno del consumidor, la configuración objetiva de conducta dañosa y la total indiferencia procesal demostrada tanto en el previo juicio de habeas data como en estas actuaciones."

"Ahora bien, teniendo en cuenta esas mismas valoraciones -las que este Tribunal comparte- el monto sancionatorio fijado por el a quo luce desproporcionado por lo exiguo y, en cierto modo, contradictorio con la gravedad de los hechos que la propia sentencia apelada tuvo por acreditados. La conducta del banco no solo fue negligente en su origen, sino contumaz y dañosa en su desarrollo, al desoír los reclamos del cliente y mantenerlo en una situación crediticia irregular y perjudicial por un lapso superior a los cuatro años, obligándolo a transitar un largo y desgastante camino judicial para lograr la rectificación de sus datos."

"A fin de fijar un monto que cumpla eficazmente la función disuasoria y punitiva, sin resultar confiscatorio ni irrisorio, este Tribunal considera adecuado y justo establecer la sanción en el equivalente a tres (3) canastas básicas totales para un Hogar Tipo 3, según la medición oficial del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), vigente a la fecha más próxima a este pronunciamiento (julio de 2025). Conforme la información pública disponible, el valor de una canasta básica asciende a la suma de $1.208.866,33‬. Consecuentemente, se establece que la sanción punitiva en el caso alcanza la suma de $3.626.598,99, equivalente ésta a 3 canastas básicas total para el hogar tipo 3 a la fecha de esta sentencia."

"Adicionalmente, y sin perjuicio de que no fue materia de agravio, este Tribunal advierte un error en el modo de cómputo de los intereses sobre la sanción punitiva... la sanción punitiva devengará intereses moratorios desde el vencimiento del plazo fijado en la sentencia de grado para su cumplimiento ('diez días de quedar firme la presente'...), los que serán calculados en base a la tasa activa cartera general de préstamos del Banco de la Nación Argentina."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no consta disidencia.

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