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Cámara de Apelaciones

CACERES HECTOR DAVID c/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó a Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda. por incumplimiento de contrato de seguro tras siniestro vial con muerte de la cónyuge y destrucción total del vehículo reclamando indemnizaciones y daño punitivo. La Cámara hizo lugar parcial al recurso de la aseguradora, confirmó la mayoría de la condena pero condicionó el pago por daño total a la acreditación de las cargas contractuales y cuantificó el daño punitivo en $4.213.288,30.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3869/20
Seguro de autos Deber de informacion Aceptacion tacita (art.56 ley de seguros) Destruccion total Clausula cg-da 4.2 Entrega de restos y baja registral Dano punitivo Cuantificacion en canastas Costas de alzada Prueba documental.

¿Quién es el actor?

Cáceres Héctor David.

¿A quién se demanda?

Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de contrato de seguro y pago de indemnizaciones por destrucción total del vehículo, gastos de sepelio, cobertura por muerte de cónyuge ($10.000.000 en la sentencia de grado) y daño punitivo equivalente a cuatro canastas básicas totales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada y se modificaron los puntos V.a) y V.d) de la sentencia de primera instancia. Se condicionó el pago por destrucción total a la acreditación de las cargas de la póliza (CG-CO 3.1) y se confirmó la sanción punitiva pero la cuantificó en $4.213.288,30 (4 canastas básicas total hogar 3, noviembre 2024). Se impusieron las costas de la alzada a la recurrente vencida. Se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De los hechos tenidos por probados en esta causa (punto 5), emerge con meridiana claridad un flagrante y continuado incumplimiento de esta obligación por parte de la demandada. Se ha probado que, al momento de la contratación, la aseguradora se limitó a entregar al Sr. Cáceres un simple certificado de una foja, con la mención genérica de 'Auto + Vida + Sepelio'. No se probó, pese a ser carga de la demandada hacerlo, la entrega del texto íntegro de la póliza ni de sus condiciones generales y particulares. Como ha sostenido la jurisprudencia, para la oponibilidad de una cláusula de exclusión de cobertura, 'es necesario que el Asegurador acredite al menos que el contenido de la cláusula fue oportunamente puesto en conocimiento del asegurado' (CCCC, Concepción, Sala Única – sentencia N° 173 del 22/10/2014). En el caso de autos, tal prueba brilla por su ausencia."

"La Ley de Seguros, en su artículo 56, establece una carga perentoria para el asegurador al establecer que debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria necesaria para verificar el siniestro. La norma es terminante en cuanto a la consecuencia de la omisión: 'La omisión de pronunciarse importa aceptación'. ... Frente a esta evidencia, la aseguradora demandada mantuvo una actitud pasiva. No solo no realizó una pericia propia para contradecir dicha calificación, sino que, como surge de los hechos probados, 'ni siguiera emitió opinión respecto del reclamo efectuado por la parte actora, ya que se limitó a requerir copias del proceso penal'. En el marco del presente proceso, tampoco ha ofrecido ni producido prueba alguna tendiente a demostrar que la destrucción del vehículo no era total."

"La cláusula CG-DA 4.2, apartado III (Determinación de la indemnización), obrante en la póliza acompañada por la demandada, es clara al respecto al establecer que el asegurado 'deberá transferir los restos, libre de todo gravamen al Asegurador o a quien éste indique'. A su vez, el cumplimiento de esta carga se instrumenta a través de la documentación que el asegurado debe proporcionar, conforme lo detalla la cláusula CG-CO 3.1, que exige, entre otros, la entrega de la 'Constancia de baja por destrucción total (Formulario 04 o 04-D)' y la 'Cesión de derechos a favor de la Aseguradora (Formulario 15)'. ... Corresponde, pues, acoger el agravio y condicionar el pago de la indemnización por destrucción total al cumplimiento por parte del actor de las cargas contractualmente y legalmente impuestas."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia dictada por acuerdo de dos miembros (María Dolores Leone Cervera y María del Pilar Amenábar) que coincidieron en modificar la parte resolutiva; no hubo disidencia en la parte dispositiva.

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