JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BARHUM CASAL ALINA NATALIA c/ REARTE MARCELA CRESCENCIA DEL VALLE Y OTROS s/ PROCESOS DE CONSUMO

La actora promovió demanda por incumplimiento contractual y exigencia de escrituración y daños derivados de la compra de un lote en el emprendimiento “Pedemonte Country Club”. La Cámara resolvió que entiende en la causa el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la XII° Nominación por existir conexidad instrumental con expediente 5640/23, ordenando remitir allí el conocimiento del pleito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6433/24
Conexidad instrumental Competencia Principio de prevencion Boleto de compraventa Ley 24.240 art. 10 bis Pedemonte country club Jurisdiccion Juzgado xii? nominacion Procesos de consumo Escrituracion

¿Quién es el actor?

BARHUM CASAL ALINA NATALIA.

¿A quién se demanda?

Marcela Crescencia Rearte (socia desarrolladora y otorgante del boleto), Ilse Parra (co-desarrolladora y cotitular registral) y Nicolás Parra (co-desarrollador y cotitular registral).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Otorgamiento de la escritura traslativa de dominio y reparación de daños y perjuicios fundados en el art. 10 bis de la Ley 24.240 (boleto de compraventa del 19/11/2019, Lote 11 – Parcela 10).

¿Qué se resolvió?

Se resolvió que el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la XII° Nominación entienda en la presente causa, por existir conexidad instrumental con la causa “ARRIETA JAVIER ANTONIO c/ REARTE MARCELA CRESCENCIA Y OTROS s/ PROCESOS DE CONSUMO” Expte. n° 5640/23, que tramita ante dicho Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Por providencia de fecha 13/03/2025 el señor juez de la X° Nominación se declaró incompetente para entender en el presente juicio en razón de la conexidad existente con la causa caratulada: ‘ARRIETA JAVIER ANTONIO C/ REARTE MARCELA CRESCENCIA Y OTROS S/ PROCESOS DE CONSUMO Expte n° 5640/23’, que tramita ante el Juzgado de la XII° Nominación, en los términos del art. 102 inciso 14 del CPCyCT.”

“Ciertamente, tenemos presente que en las presentes actuaciones la actora, en su carácter de compradora del inmueble identificado como Lote 11 – Parcela 10, en virtud del boleto de compraventa celebrado el 19/11/2019, interpone demanda con fundamento en el art. 10 bis de la Ley 24.240 contra: i) Marcela Rearte, socia desarrolladora del proyecto ‘Pedemonte Country Club’, otorgante del boleto y responsable de la infraestructura; ii) Ilse Parra, co-desarrolladora y cotitular registral del inmueble base del proyecto; y iii) Nicolás Parra, también co-desarrollador y cotitular registral. Frente a todos ellos reclama el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio y la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.”

“Así las cosas, se advierte que las acciones promovidas en uno y otro expediente tienen su origen en boletos de compraventa celebrados en el marco del emprendimiento inmobiliario denominado ‘Pedemonte Country Club’, desarrollado por los mismos demandados. Si bien las causas y los objetos de ambos procesos no coinciden de manera exacta, compartimos el criterio del juez de la X° Nominación, en tanto resulta evidente la conexidad instrumental entre ellos por la vinculación de las cuestiones debatidas.”

“La conexidad fundada en el principio de prevención se presenta en aquellos supuestos en que el litigio promovido con posterioridad constituye una prolongación del conflicto previamente deducido, lo que justifica la atribución de su juzgamiento al tribunal que previno, favoreciendo la continuidad de criterios en la valoración de los hechos y derechos invocados y resguardando los principios de concentración y economía procesal.”

Bloque dispositivo final transcripto textualmente:

“DISPONER que el Sr. juez del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la XII° Nominación entienda en la presente causa, conforme a lo considerado.

HÁGASE SABER”

(No se registran votos en disidencia en el texto suministrado; el dispositivo final es el que acuerda la mayoría.)

Leyes que cita

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