PEREIRA JOSE APARICIO DARIO c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. Y OTRA s/ SUMARIO (RESIDUAL)
El actor demandó por incumplimiento en la compraventa y servicios vinculados a tarjeta y telecomunicaciones, reclamando daños directos, daño moral y punitivo. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de Prisma revocando la condena por daño punitivo impuesta a esa codemandada y confirmó los restantes pronunciamientos relativos a responsabilidad solidaria y montos indemnizatorios.
¿Quién es el actor?
José Aparicio Darío Pereira.
¿A quién se demanda?
Telefónica Móviles Argentina S.A. (Movistar), Tarjeta Naranja S.A.U. y Prisma Medios de Pago S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños por una compra/operación de teléfono (daño directo $33.000), daño moral ($200.000) y daño punitivo (equivalente a 1,5 canasta básica tipo 3 en primera instancia; en esta Alzada fijado en $1.500.000 respecto de Telefónica), reclamos por falta de reintegro y trato indigno; además, la publicación de la síntesis de la sentencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría de dos votos, hizo lugar parcialmente a la apelación interpuesta por Prisma Medios de Pago S.A.U. y revocó parcialmente el punto 2.c) de la sentencia de fecha 23/12/2024 en cuanto impuso condena por daño punitivo a Prisma, dejándola sin efecto; confirmó los demás puntos de la sentencia apelada en cuanto fueron materia de apelación y agravios. Impones costas conforme consideraciones y honorarios en su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"RESUELVE:
I. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación deducido por la demandada Prisma Medios de Pago S.A.U en contra de la sentencia de fecha 23/12/2024 y en consecuencia, SE REVOCA parcialmente el punto 2, c) en lo referente a la condena por daño punitivo impuesto a la codemandada Prisma Medios de Pago S.A.U., lo que se deja sin efecto,confirmando los demás puntos de la sentencia en cuanto fueron materia de apelación y agravios conforme a lo considerado."
"Por lo tanto, hacerlo sobre la base de una extensión de responsabilidad solidaria -que sólo se aplica a la cadena comercialización de un bien o servicio- implica un error conceptual, por lo que es improcedente condenar a la codemandada Prisma Medios de Pago S.A.U. por daño punitivo. La sanción pecuniaria disuasiva no se aplica por la mera responsabilidad solidaria, sino que requiere una conducta dolosa o una culpa grave y manifiesta por parte de quien es sancionado. En este caso, de las constancias de autos, no surge que la codemandada hubiera tenido una participación directa, activa o intencional en la conducta que generó el daño, sino que la conducta reprochable y con el agravante subjetivo de "trato indigno" fue exclusiva del otro codemandado, quien incurrió en los incumplimientos señalados en la sentencia apelada.
Por lo tanto, la condena por daño punitivo a Prisma Medios de Pago S.A.U es improcedente y debe ser revocada. Al no haberse probado una conducta específica por parte de la codemandada que merezca tal castigo, la sanción deviene arbitraria. En consecuencia, se revoca la condena por daño punitivo, manteniendo la responsabilidad solidaria por los daños directos y los demás rubros indemnizatorios."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia dictada por coincidencia de votos entre los Dres. Marcela F. Ruiz y Alberto M. Acosta (2 miembros), por lo que la decisión consignada en el bloque dispositivo final es la de la mayoría y resulta vinculante. No existe disidencia consignada.
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