JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BIGNON GONZALO CARLOS Y OTROS c/ PEREZ WALTER ROLANDO Y OTROS s/ PROCESOS SUMARIOS (RESIDUAL)

Los actores demandaron por indemnización por la sustracción de varias motocicletas en un garaje y reclamaron rubros como daño material, privación de uso, lucro cesante y daño punitivo. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente al reclamo, rechazando los agravios sobre privación de uso, lucro cesante y daño punitivo y avaló la valoración pericial aplicada para fijar el daño material.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2727/22
Garaje Sustraccion de motovehiculos Dano material Privacion de uso Lucro cesante Dano punitivo In dubio pro consumidor Pericia Costas Indemnizacion

¿Quién es el actor?

Bignon Gonzalo Carlos y otros (actores recurrentes).

¿A quién se demanda?

Pérez Walter Rolando y otros (explotantes del garaje).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por la sustracción de varias motocicletas guardadas en un garaje (daño material, privación de uso, lucro cesante, daño moral, daño punitivo/multa civil, costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación de la parte actora; se confirma la sentencia de primera instancia N°1679 del 13/12/2024 que hizo lugar parcialmente al reclamo indemnizatorio, rechazando varios rubros reclamados; costas de alzada a cargo de la actora (con eximición prevista por art. 53 LDC) y diferimiento del pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "El principio in dubio pro consumidor se aplica en casos de duda sobre la interpretación de las normas, no para consagrar una indemnización irrestricta a favor del consumidor... La actora no ha logrado demostrar de manera específica en qué pasaje o línea de la sentencia se ha apartado la jueza de este principio de forma irrazonable. Por lo tanto, este agravio debe ser rechazado."

2) "Dicho informe -elaborado por un experto y con los métodos acordes a tales fines- constituye una pauta objetiva y razonable para establecer el quantum indemnizatorio en este tipo de supuestos, en los que el bien no se recupera y no es posible realizar reparaciones... Corresponde confirmar la suma fijada en primera instancia en concepto de daño material, rechazando este agravio."

3) "La pérdida de las motocicletas es total y definitiva, lo que elimina la posibilidad de una 'privación de uso' en el sentido tradicional... El daño de la privación de uso queda, por lo tanto, absorbido por el daño emergente, que busca compensar la pérdida total del bien... corresponde confirmar lo decidido en este punto."

4) "Para que el lucro cesante sea procedente, debe ser debidamente comprobado y debe existir un nexo causal entre el acto ilícito y el beneficio dejado de percibir... En este caso, la prueba se mostró insuficiente para la acreditación de un perjuicio económico real y cierto, y no en una valoración arbitraria de aquella. Este agravio también debe rechazarse."

5) "La sentencia de grado rechazó el daño punitivo basándose en que no se acreditaron los 'extremos subjetivos y objetivos' que la jurisprudencia exige para su procedencia... la falta de habilitación y seguro obligatorio constituye una negligencia, no alcanza la gravedad de una conducta dolosa... El agravio es improcedente."

¿Cómo votaron los jueces?

no corresponde, los dos votos coinciden y el acuerdo confirma lo resuelto por la a quo.

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