GUERRERO ELIO ALBERTO JOEL c/ OSCAR BARBIERI S.A. s/ ORDINARIO (RESIDUAL)
El actor promovió demanda por daños (daño moral y daño punitivo) contra Oscar Barbieri S.A. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación, declaró firme la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y confirmó las condenas impugnadas por extemporaneidad del recurso.
¿Quién es el actor?
GUERRERO ELIO ALBERTO JOEL.
¿A quién se demanda?
OSCAR BARBIERI S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo ordinario (residual) por daños y perjuicios, con condenas por daño moral (montado en $1.500.000 más intereses según primera instancia) y daño punitivo (tres canastas básicas total hogar 3, indicadas en la sentencia de primera instancia en $4.500.000 al momento de esa decisión).
¿Qué se resolvió?
Se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el demandado el 27/11/2024 y se declaró firme la sentencia definitiva de fecha 29/10/2024, con costas por el orden causado y honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Extractos textuales relevantes (trasladados tal cual del fallo):
"El art. 765 CPCCT establece que 'el término para apelar no correrá sino desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que acepte o rechace la aclaratoria', introduciendo una excepción al cómputo ordinario de plazos que la parte interesada interpone y obtiene pronunciamiento sobre aclaratoria."
"La Corte Suprema de Justicia de la Provincia, en el caso antes citado, ha interpretado los verdaderos alcances de dicho precepto, en el entendimiento de que el efecto interruptivo del recurso de aclaratoria no es automático ni general, sino limitado a la parte que lo interpone y condicionado a que la cuestión planteada sea relevante para la comprensión, interpretación o alcance sustancial de la sentencia definitiva."
"En el sub lite, dado que demandado solicitó que se aclarase sobre la constatación del estado del bien mueble objeto de la litis, entendemos que ello es una cuestión distinta y accesoria al proceso principal y a los tópicos apelados, por lo tanto, el recurso de aclaratoria por él interpuesto no posee relación directa en el fondo del asunto, ni sus posibles efectos interruptivos alcanzan a las demás partes."
"Por lo tanto, habiendo vencido el plazo para apelar, que acaeció en fecha 14/10/2024 a horas 10:00 con cargo extraordinario, sin haber interpuesto recurso alguno a esa fecha, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el demandado en contra de la sentencia de fecha 29/10/2024 la que así se confirma íntegramente."
Otros antecedentes y valoraciones:
Se reseñan los agravios del apelante respecto de la cuantificación del daño moral ($1.500.000) y del daño punitivo (tres canastas básicas total hogar 3, $4.500.000), y la alegación de falta de justificación de montos y de actuación procesal del actor en conciliación administrativa.
El Ministerio Público Fiscal opinó que la conducta de la demandada revestía un "actuar antijurídico efectuado a sabiendas con grave desprecio a los derechos del consumidor", configurando el elemento subjetivo para daño punitivo.
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Alberto Martín Acosta fundamentó la extemporaneidad del recurso de apelación por aplicación de la interpretación jurisprudencial provincial del art. 765 CPCCT y propuso declarar mal concedido el recurso.
La Dra. Marcela F. Ruiz adhirió y votó en igual sentido.
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo votos en disidencia; la sentencia fue acordada por coincidencia de dos vocales.
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