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Cámara de Apelaciones

VALDEZ VIRGILIO SANTIAGO c/ BRITO PABLO SEBASTIAN Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El demandado apeló la providencia que tuvo por no presentada su reconvención en el marco de una demanda por daños y perjuicios. La Cámara revocó la providencia de 21/03/25 y ordenó al Proveyente dar curso a la reconvención, porque la sanción de dejar sin efecto el acto procesal resulta desproporcionada y la tributación requerida ya fue regularizada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3669/20
Reconvencion Tasa de justicia Apercibimiento Acceso a la justicia Derecho de defensa Revocatoria Providencia Costas Pago 27/03/2025 Art. 112 ley 5121 / ley 6059

¿Quién es el actor?

VALDEZ Virgilio Santiago (actor principal).

¿A quién se demanda?

BRITO Pablo Sebastián (demandado y reconviniente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión principal por daños y perjuicios; además el demandado formuló reconvención (presentada el 08/06/23).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la providencia de fecha 21/03/25 que tuvo por no presentada la reconvención, revocó esa providencia y ordenó al Proveyente que dé curso a la reconvención conforme al trámite pertinente. Se impusieron las costas por su orden y se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3.- Encontrándose los autos a despacho para resolver, debe anticiparse que el recurso habrá de prosperar.

En efecto, este Tribunal se pronunció anteriormente, en el sentido de que '... la Corte provincial anuló una sentencia confirmatoria del decreto que aplicaba como sanción tener por incontestada la demanda y dictó la siguiente doctrina legal: “De conformidad a lo dispuesto por el art. 112, cuarto párrafo de la Ley 5.121 sustituido por Ley 8.379, los obligados darán intervención inmediata a la Autoridad de aplicación reteniendo las actuaciones hasta tanto aquella informe que se ha regularizado la obligación impositiva, salvo para el caso de expedientes judiciales en los cuales los jueces podrán dar curso a las causas en las cuales intervengan pero no dictar sentencia hasta la acreditación de la regularización respectiva”...'"

"Tratándose de un acto procesal fundamental como la reconvención – que importa, para el demandado, asumir a su vez, la posición procesal y sustancial, de actor -, el derecho de defensa debe ponderarse con especial cuidado, dándole preponderancia por sobre los requisitos fiscales, a fin de no obstaculizar el acceso a la Justicia."

"No resulta admisible, en suma, vetar el conocimiento de un planteo judicial, a raíz de un requisito económico, que admite otras vías de recaudación.

En el caso, asimismo, consta en autos la tributación por el recurrente, en fecha 27/03/25.

Por lo dicho, corresponde hacer lugar al recurso de apelación concedido a la parte demandada, en contra de la providencia de fecha 21/03/25, la cual se revoca. En sustitución, corresponde al Proveyente dar curso a la reconvención interpuesta, conforme al trámite pertinente."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece acordada por el Tribunal (firmada por Acosta, Ruiz y con intervención de Lago como Secretaria), sin constar disidencia; el bloque dispositivo final es el que prevalece.

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