CASILLAS JAVIER ALFREDO c/ ROMERO LEONARDO MARTIN Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió acción de daños y perjuicios con regulación de honorarios periciales y se interpuso planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 para permitir la indexación de honorarios. La Cámara rechazó la apelación, confirmó la resolución que declaró improcedente la inconstitucionalidad por entender vigente la prohibición de indexación y suficiente la compensación vía intereses.
¿Quién es el actor?
Casillas Javier Alfredo (carátula principal: actor en autos de daños y perjuicios).
¿A quién se demanda?
Romero Leonardo Martín y otros (entre ellos Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios y, en particular, la actualización de honorarios regulados; la parte recurrente impugna la resolución que rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 7 (y también solicita declarar inconstitucionalidad de arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y del art. 5º del decreto 214/02 respecto de la prohibición de indexación).
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HACE LUGAR al recurso de apelación deducido por la Dra. Patricia Lía Ferrer, confirma la resolución de fecha 11/03/2025 que rechazó el planteo de inconstitucionalidad y mantiene la imposibilidad de indexación de los honorarios regulados; costas por el orden causado; se reserva pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos más relevantes (textos tal cual aparecen en la sentencia):
"II.- El dictado de la ley 23.928 ha significado la clara decisión del Congreso de la Nación de ejercitar las específicas funciones que le fueran encomendadas por el art. 75, inc. 11 de la C.N. de hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras, y adoptar un sistema de pesos y medidas para toda la Nación. En su mérito, han quedado derogadas no solamente expresas disposiciones legales sino, también, debieron reexaminarse todas aquellas soluciones pretorianas que admitían ajustes, por depreciación monetaria, en tanto fueron instrumentadas para paliar el fenómeno inflacionario. En tal sentido la Sala 3 de la Excma. Cámara del Trabajo tiene dicho (Sentencia nº 227 del 22/11/2013): '…La demanda plantea la inconstitucionalidad de los Arts. 7 y 10 de la Ley 23.928, modificados por el Art. 4º de la Ley 25.561, y del Art. 5º del decreto 214/02, en cuanto el mismo prohíbe la indexación de los créditos. Fundamenta el planteo en que las disposiciones de la Ley 23.928 y su modificatoria Ley 25.561, dejan sin efecto el mecanismo de actualización por depreciación monetaria para los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo lesionándose de tal modo el derecho de propiedad y los llamados derechos sociales, y el derecho a una indemnización justa (Arts. 14, 14 bis y 17 de la C.N.)...'"
"Es que, como en reiteradas oportunidades lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación: 'Es deber de la Corte agotar todas las interpretaciones posibles de una norma antes de concluir con su inconstitucionalidad, ya que la inconstitucionalidad es un remedio extremo, que sólo puede operar cuando no resta posibilidad interpretativa alguna de compatibilizar la ley con la Constitución Nacional y los tratados internacionales que forman parte de ella, dado que siempre importa desconocer un acto de poder de inmediata procedencia de la soberanía popular, cuya banalización no puede ser republicanamente saludable' (CSJN, Llerena, Horacio Luis, 17/05/2005, Fallos 328:1491, entre otros)."
"III.- A los fines de emitir opinión en el caso concreto de autos, debe ponderase que el cambio de sistema económico fue establecido por el legislador por razones de orden público general de la sociedad y que tal desajuste se compensa con los intereses que se adicionan a los montos condenados, máxime teniendo en cuenta que se aplicaron la tasa activa para los créditos laborales, por todo lo cual se debe rechazar dicho planteo de inconstitucionalidad. IV.- Por las razones expresadas, corresponde desestimar el recurso de apelación, en vista, y en consecuencia confirmar la sentencia apelada."
Citas textuales importantes:
"NO HACER LUGAR al recurso de apelación..."
"La declaración de inconstitucionalidad es un acto de suma gravedad institucional y la última ratio del orden jurídico"
No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio ni en las firmas, por lo que la decisión del Tribunal es la que consta en el dispositivo final.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.