CURA GUSTAVO RUBEN c/ BANCO MACRO S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de débitos indebidos en su cuenta sueldo contra Banco Macro S.A. La Cámara de Apelaciones confirmó la condena por daño emergente, incrementó el daño moral a $1.000.000 y mantuvo la multa punitiva en el equivalente a 2 canastas básicas totales para el hogar 3.
¿Quién es el actor?
Gustavo Rubén Cura, D.N.I. N° 23.958.582.
¿A quién se demanda?
Banco Macro S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por débitos automáticos indebidos en la cuenta sueldo pese a una orden judicial de cese; rubros reclamados: daño emergente, daño moral y daño punitivo (art. 52 bis LDC).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de Banco Macro; se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del actor modificando la sentencia de grado para condenar al banco a pagar $26.954,87 por daño emergente, $1.000.000 por daño moral, y aplicar la sanción del art. 52 bis LDC equivalente a 2 canastas básicas totales para el hogar 3, con intereses; costas al demandado; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El sentenciante tuvo en consideración que el actor reclamó intereses por la mora en el reintegro de las sumas indebidamente debitadas, calculados según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, que arrojaron un total de $26.954,87. Tuvo por demostradas las fechas de los débitos, la de reintegro y los montos, para concluir que el cálculo presentado era correcto, ya que coincidía con los resultados de la herramienta de actualización del Colegio de Abogados de Tucumán. Por ello, admitió íntegramente el rubro."
"Esta conducta se encuentra reñida con el deber de los proveedores de brindar un trato digno a los consumidores, en los términos del art. 8 bis de la LDC, que les exige garantizar condiciones de atención dignas y abstenerse de colocar a los consumidores en situaciones vejatorias o humillantes. [...] Considerando la afectación espiritual derivada de la prolongada indisponibilidad del dinero del actor, que destinaba al mantenimiento propio y de su grupo familiar, la necesidad de realizar múltiples gestiones judiciales para obtener el cumplimiento de la medida autosatisfactiva, y el incumplimiento del deber de trato digno por parte del banco, resulta ajustado a derecho elevar su monto a la suma de $1.000.000 (pesos un millón), estimada a valores actuales. A dicha suma se adicionará un interés del 8% anual desde el primer débito indebido (07/03/2023) hasta la fecha de la presente sentencia, y a partir de allí, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"Cabe recordar que los daños punitivos se encuentran previstos en el art. 52 bis de la LDC, como una sanción cuya finalidad no es resarcitoria sino ejemplificadora y disuasiva, orientada a corregir conductas particularmente graves de los proveedores que vulneran los derechos de los consumidores. [...] En el caso, el elemento subjetivo se encuentra configurado por la conducta del banco, que excede la mera culpa. La entidad bancaria incurrió, cuanto menos, en negligencia grosera, al ignorar deliberadamente una orden judicial firme que le ordenaba cesar con los débitos automáticos. [...] Por lo tanto, teniendo en cuenta las pautas señaladas por el art. 52 bis de la LDC y por la doctrina, considero razonable y adecuado a la finalidad punitiva, disuasoria y preventiva de la multa, confirmar la misma en el equivalente a dos (2) canastas básicas total para el hogar 3, con los intereses previstos en la sentencia de grado."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo se dicta por coincidencia de votos entre la Dra. Laura A. David (preopinante) y la Dra. Marcela F. Ruiz; el Dr. Álvaro Zamorano figura como tercer votante en el acuerdo pero la resolución final refleja la mayoría indicada en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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