NIEVA EDUARDO ONOFRE c/ JIMENEZ LUCAS MARIANO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito reclamando incapacidad, daño moral, gastos médicos, daños materiales y privación de uso. La Cámara de Apelaciones hizo lugar a la demanda y confirmó la condena, pero modificó la cuantificación de varios rubros, reduciendo la incapacidad sobreviniente a $14.806.147,16 y los gastos médicos a $500.952,22.
¿Quién es el actor?
Daniel Fernando Pedraza (DNI 13.339.206).
¿A quién se demanda?
Pablo Leonardo Martínez (DNI 16.589.576) y Compañía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, daños materiales, privación de uso).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; en sede de alzada se dejó sin efecto la sentencia de primera instancia en cuanto a la cuantificación y se fijaron las siguientes condenas a favor del actor: incapacidad sobreviniente $14.806.147,16; daño moral $3.000.000; gastos médicos $500.952,22; daños materiales $897.000; privación de uso $200.000; más intereses. Costas a los demandados vencidos. Reserva de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de lo considerado, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto el 03/10/2024 por la parte demandada y citada en garantía contra la sentencia n° 1.332 del 16/09/2024 (y su aclaratoria n° 1.522 del 21/10/2024), la que se deja sin efecto. En sustitutiva, se resuelve: 'I. HACER LUGAR A LA DEMANDA, interpuesta por Daniel Fernando Pedraza, DNI N° 13.339.206, en contra de Pablo Leonardo Martínez, DNI N° 16.589.576, y Compañía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, a quienes se condena a abonar en el plazo de 10 días de quedar la firme la presente, las sumas de: a) Incapacidad sobreviniente $14.806.147,16; b) Daño moral en $3.000.000; c) Gastos médicos en $500.952,22; d) Daños materiales $897.000; y e) Privación de uso $200.000. Todo con más sus respectivos intereses, en la forma considerada para cada uno de los rubros indemnizatorios que son reconocidos.'"
"En suma, por todo lo ponderado, propongo modificar la sentencia en el sentido de no computar las cicatrices estéticas comprobadas como daño determinante de incapacidad física, parcial y permanente, tal como fuera consignado en el informe pericial. Entiendo que la modificación propiciada es congruente con las lesiones denunciadas en la demanda y la historia clínica, sin haberse demostrado otras repercusiones en la esfera patrimonial del actor a partir de las cicatrices señaladas."
"Teniendo presente lo dicho, pondero que, sin perjuicio de que el accidente ocurrido ha debido razonablemente ocasionar al actor un estrés postraumático, no obstante no encuentro reunidos en el caso elementos suficientemente conducentes en orden a justificar que dicho padecimiento tenga notas de permanencia y que sea configurativo de incapacidad definitiva en el grado pretendido por el galeno citado... En virtud de ello, propongo hacer lugar al agravio y menguar el porcentaje de incapacidad del 20% (veinte por ciento) fijado por el perito Perseguino en autos por este rubro."
"Otra cuestión: 'En el caso traído a estudio considero que las sumas reclamadas por el actor en su demanda se muestran razonables y proporcionales atendiendo a la gravedad de las lesiones sufridas; y -por lo demás- se encuentran respaldadas por la documentación aportada. En cambio, no encuentro razones suficientes en el pronunciamiento de grado ni en las constancias del caso, para reconocer por este renglón indemnizatorio otra suma que la reclamada... corresponde receptar favorablemente el agravio, y modificar la sentencia de grado en el punto, circunscribiendo los gastos médicos a la suma de $500.952,22, más los intereses establecidos en el pronunciamiento de instancia.'"
¿Cómo votaron los jueces?
No hay voto en disidencia; la sentencia fue dictada por coincidencia de dos votos (Zamorano y David) y la tercera vocal adhirió.
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